Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión de los Delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los Artículos 411 y 422 ordinal 2° del Código Penal, donde aparece como imputado: ADAFEL BERMÚDEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de AURA VILLEGAS y EMILIA VILLEGAS y por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de AURA VILLEGAS y EMILIA VILLEGAS. Tal y como aparece en las actas que conforman la investigación relacionada con el delito de HOMICIDIO CULPOSO en contra de los ciudadanos ADAFEL BERMÚDEZ, en perjuicio de AURA VILLEGAS y EMILIA VILLEGAS; Tomando en consideración, que en la presente causa no se dicto auto de detención o sometimiento a juicio y desde la fecha que se cometió el delito es decir, (27-05-97) hasta la actualidad, ha transcurrido mas de siete (7) años, lapso superior al que requiere el Legislador en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal Respectiva, razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de ADAFEL BERMÚDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de AURA VILLEGAS y EMILIA VILLEGAS; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Decide. Ahora bien, en relación al delito de LESIONES CULPOSAS, en contra de ADAFEL BERMÚDEZ, cometido en perjuicio de AURA VILLEGAS y EMILIA VILLEGAS, evidenciadose en las actas presentadas se observa, que no consta en actas el examen medico legal, para realizar el tipo de calcificación jurídica correspondiente al tipo penal, por lo que esta juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ADAFEL BERMÚDEZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio de AURA VILLEGAS y EMILIA VILLEGAS de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Decide