Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente se inicio investigación por uno de los Delitos contra Las Personas, donde aparece como imputado YENNY DAYANA REVEROL FONTALVO, en perjuicio de LINDA ARAUJO REVEROL. Asimismo, se observa que no existe en el Informe Medico Forense el resultado de las presuntas lesiones que se le hubiesen hecho a la menor LINDA ARAUJO REVEROL. Por lo tanto no hay suficientes elementos en actas que comprueben que acrediten la comisión de uno de los delitos contra la personas, y que es inoficioso continuar con practicando diligencias en la presente investigación, en virtud que han trascurrido más del tiempo establecido para la prescripción de la acción penal; razón por la cual es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de YENNY DAYANA REVEROL FONTALVO, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo y así se Decide