Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: según se desprende de las actas de investigación suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 36, Oficina de Investigaciones Penales, el ciudadano RAFAEL ANGEL SOTO GONZALEZ, fue detenido por una presunta estafa a los ciudadanos KARLA JOSEFINA ESPINOZA DE BRAVO, NADIMA ESTHER ALVAREZ, LEONEL ANTONIO URDANETA VARGAS, YUVENNY DEL VALLE MEDINA PRIMERA, YASMELY JOSEFINA URDANETA VARGAS, pero es el caso que el mencionado ciudadano no fue sorprendido infraganti delito, y tampoco fue detenido con orden judicial alguna, ya que dicha orden no puede ser emitida por un cuerpo policial, sino por un Juez de la República de Venezuela, a solicitud del Ministerio Público, de todo lo cual se evidencia que en la aprehensión del ciudadano RAFAEL SOTO GONZALEZ, se violó la garantía constitucional, contenida en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que considera la Representación Fiscal que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que dicho ciudadano sea autor o participe de algún punible en cuestión; lo anteriormente expuesto avala la solicitud realizada por el Ministerio Público, y en razón de ello esta Juzgadora encuentra ajustado a derecho la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal 5º, y acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano RAFAEL ANGEL SOTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.411.352. Así se decide