Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, y previsto y sancionado en los Artículos 415 del Código Penal, donde aparece como imputado: LEONARDO PERDOMO, en perjuicio de LILIANA DEL CARMEN PADRON (MENOR). Tal y como aparece en las actas de conforman investigación procedimiento levantado por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre Nº 71, de fecha 16/01/01m, relacionado con el accidente de transito ocurrido en la calle 101, San Trino, frente a la casa Nº 18B-27, LA Pomona en el que resultara lesionada la niña LILIANA DEL CARMEN PADRON, de 10 años de edad, al ser arrollada por el ciudadano JOSE LEONARDO PERDOMO, cuando esta se desplazaba, en moto patín; Ahora bien desde la fecha en que se cometiera el hecho 16/01/01 hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de Tres (03) años, lapso superior al que requiere el Legislador en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal Respectiva, razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Decide