Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: según se desprende de las actas de investigación suscritas por funcionarios adscritos a la Policía Regional Brigada Chiquinquirá del Estado Zulia, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO VIELMA CHIRINOS, se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por los expedientes números B-750.145 y B-792.767, de fechas 05-10-84 y 12 de julio del mismo año, por el delito de Homicidio, y según información suministrada por la División de Captura de dicho cuerpo policial, sobre el prenombrado ciudadano, no pesa orden de captura, ni boleta de encarcelación por ante Juzgado alguno; todo lo cual avala la solicitud realizada por la Representación Fiscal, y en razón de ello esta Juzgadora encuentra ajustado a derecho la solicitud del Ministerio Público, y acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano FRANCISCO ANTONIO VIELMA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.807.258. Así se decide.