Este Tribunal, una vez escuchadas las exposiciones hechas por el Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa y el imputado de autos pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que de actas se desprende la comisión de hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal Y LESIONES PERSONALES, prevista en el articulo 415 del Código Penal. SEGUNDO: Por cuanto de las actas policiales insertas a los folios 02.03, 04 y 05 de la presente causa, suscritas por funcionarios adscritos a la Policía Regional Distrito Policial Capital Maracaibo, Departamento Policial Raúl Leoni surgen fundados elementos de convicción para presumir que los imputados VILOMAR JOSÉ FERNÁNDEZ Y JOSÉ ANTONIO CASTELLANO, son autores o participe de los delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal Y LESIONES PERSONALES, previstas en el articulo 415 del Código Penal. TERCERO: Igualmente observa quien aquí decide que de actas surge una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al hecho que se investiga, todo lo cual se evidencia de la pena que podría llegársele a imponer de resultar los imputados de autos responsables de los hechos que se le imputan toda vez que el delito de que se trata establece una pena que excede de diez (10) años de pena Privativa de Libertad, razón por la cual este Juzgadora considera procedente en derecho DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de VILOMAR JOSÉ FERNÁNDEZ Y JOSÉ ANTONIO CASTELLANO . CUARTO: se ordena oficiar a la Medicatura Forense de esta ciudad a fin de que se le practique examen medico legal a los imputados de autos, debiendo remitir a este despacho las resultas del mismo. Y SEXTO: se decreta el procedimiento ORDINARIO
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