Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión de los Delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, donde aparece como imputado: PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de JUAN VICENTE HERRERA. Asimismo se observa, que no existe en actas el Informe Medico Forense donde conste el resultado del reconocimiento que debió practicársele en su debida oportunidad a la presunta victima. Por lo que no hay es suficientes elementos en actas que comprueben, que acrediten la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal y que es inoficioso continuar practicando diligencias en la presente investigación, en virtud que han transcurrido mas del tiempo establecido para que opere la Prescripción de la Acción Penal respectiva. Razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Decide