Este Tribunal, una vez escuchadas las exposiciones hechas por el Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa y el imputado de autos, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que de actas se desprende la comisión de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son los delitos de ROBO DE VEHICULO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 5 Ordinales 2º y 3º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, y el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, ambos delitos cometidos en perjuicio de la EMPRESA LABORATORIOS VARGAS y del ciudadano JUAN CARLOS PAZ. SEGUNDO: Por cuanto del acta policial practicada por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, inserto al folio (2 y su vto) de la presente causa, así como la denuncia común practicada al ciudadano JUAN CARLOS PAZ, por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, inserta al folio (3 y su vto) de la presente causa, surgen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado DANIEL SEGUNDO VILCHEZ NAVA, es autor o participe de los delitos de ROBO DE VEHICULO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 5 Ordinales 2º y 3º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, y el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, ambos delitos cometidos en perjuicio de la EMPRESA LABORATORIOS VARGAS y del ciudadano JUAN CARLOS PAZ. TERCERO: Observa esta Juzgadora que de Actas surge una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al hecho que se investiga, todo lo cual se evidencia de la pena que podría llegársele a imponer de resultar el imputados de auto responsable de los hechos que se le imputan toda vez que el delito de que se trata establece una pena mayor a diez años de pena Privativa de Libertad, razón por la cual este Juzgadora considera procedente en derecho DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: DANIEL SEGUNDO VILCHEZ NAVA, se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO
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