Este Tribunal pasa a decidir hace las siguiente consideraciones, que de las actas policiales se evidencia PRIMERO: la comisión de hechos punible que merece pena privativa de libertad y una acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de Posesión de Sustancias Estupesfacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo36 de la ley orgánica de sustancias estupefacientes y psicotropicas. SEGUNDO: Por cuanto en actas inserta en la presenta causa, surgen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado KENDRY ANTONIO PÉREZ FEREIRA, es autor del delito de posesión de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado. En perjuicio del estado venezolano. TERCERO: igualmente observa esta juzgadora que de actas no surge una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al hecho que se investiga, todo lo cual se evidencia del arraigo que tiene en el país y de la pena que podría llegársele a imponer de resultar el imputado de autos responsable de los hechos que se le imputan toda vez el delito de que se trata establece una pena menor de diez años de pena privativa de libertad, razón por la cual esta juzgadora considera procedente en derecho DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE Libertad, previsto en el articulo 256 ordinales 3 y 4 en concordancia del articulo 258 ambos del código orgánico procesal penal, relativa a la presentación periódica por ante este tribunal cada 30 días y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal. CUARTO: asimismo se decreta procedimiento ordinario.-