Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: que según se desprende de las actas de investigación suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como del acta de entrevista realizada al ciudadano RICHARD RAMON MENDEZ MARIN, quien manifestó que en horas de la madrugada su pareja lloraba y gritaba “LA MUCHACHITA LA MUCHACHITA”, que él se levantó y fue a ver la bebe y la encontró totalmente moradita, y que su concubina le dijo que le había dado el tetero y fue al baño y al regresar la consiguió toda moradita; todo lo cual avala la solicitud realizada por la Representación Fiscal, ya que el hecho por el cual fue detenida la ciudadana EIRKA MARILEN FEREIRA, no se encuentra enmarcado en nuestra Legislación Penal como hecho ilícito, razón por la cual esta Juzgadora encuentra ajustado a derecho la solicitud del Ministerio Público, y acuerda la LIBERTAD INMEDIATA la ciudadana ERIKA MARILEN FEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 12.586.947