Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente aparece acreditada la existencia de unos de los delitos previstos en la Ley contra la Corrupción, donde aparece como presunto imputado ALEXIS ALEJANDRO CONDES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, se considera que no existen elementos de culpabilidad tendientes a determinar la responsabilidad penal del mencionado imputado el ciudadano ALEXIS ALEJANDRO CONDES, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que en razón del tiempo, las informaciones que se pudieran llegar a recibir, carecerían de precisión y certeza. Por lo tanto es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara