Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión del Delito de ROBO ROPIO Y LESIONES INTENCIOALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 457 y 418 del Código Penal, donde aparece como imputado: DANMER SALVADOR RINCÓN TRUJILLO Y NEPTALÍ DEL CARMEN GARCIA, en perjuicio de MASSERES DAVID HERNANDEZ NARVAEZ. Tal y como aparece en las actas de conforman investigación: Denuncia formulada en fecha 18JUN987 por el ciudadano MESSERES DAVID HERNANDEZ NARVAEZ, Inspección Ocular, examen medico legal,. Ahora bien, desde la fecha en que se cometiera el hecho (18JUN98) hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de Seis (06) años, lapso superior al que requiere el Legislador en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal Respectiva, razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° y 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara