El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 108 Ordinal 5° establece la atribución que le confiere la Ley al Ministerio Publico, para realizar el ARCHIVO FISCAL de los recaudos, cuando no existan suficientes elementos para proseguir la investigación. Ahora bien, por cuanto la Representación Fiscal actuó conforme a derecho, este Juzgado considera procedente DECLARAR CON LUGAR EL ARCHIVO FISCAL decretado por la Fiscalia (A) 24º del Ministerio Público, y en consecuencia acuerda el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, prevista en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana LESBIA MARINA RIOS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal