En fecha 13-04-04 recibió la Fiscalia oficio Nº CR3-DF-36-3ERA-CIA-SIP-239 de fecha 07-04-04 emanado de la Guardia Nacional Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 36, relacionado con Acta Policial donde dejan constancia de la retención del vehículo placa 369-VBA, luego de haberse constatado que el serial de l a cabina difiere al serial de chasis, quien para el momento era conducido por BERNAL MAS Y RUBI LERVIOS DE JSEUS, quien presentó documentos del vehículo de fecha 08MAR04, dejando constancia de que todos los seriales del vehículo se encuentran en estado original. Ahora bien, del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que no existen elementos de convicción para determinar que existe delito alguno, por ello es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara