Vista la audiencia Preliminar efectuada en esta misma fecha, en la causa seguida a los acusados MAURO SEGUNDO HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de MORRIN EDUARDO VILCHEZ HERNÁNDEZ Y EL ORDEN PUBLICO.

El día 02-10-03, aproximadamente a las siete y treinta horas de la mañana, se encontraba el ciudadano MORRIN EDUARDO VILCHEZ HERNÁNDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.429.854, laborando como taxista en su vehículo MARCA MAZDA, COLOR BLANCO, SIN PLACAS, la cual esta filiada a la línea de taxis “Nuevo Tiempo”, desplazándose a la altura de la avenida 15 del sector, con calle 73, cuando fue requerido sus servicios, por dos ciudadanos específicamente frente al Hotel EURO, a fin de que los llevara para la parte trasera del Conjunto residencial El Varillal, y cuando les iba a cobrar, el le dijo que cobraba la cantidad de cuatro mil bolívares, de inmediato uno de los individuos que se encontraba en la parte trasera del vehículo lo apunto con algún objeto en el cuello y bajo amenaza de muerte le dijo que se quedara quieto, ya que era un atraco, de inmediato el que se encontraba en la parte delantera en conjunto con su compañero lo sometieron y lo pasaron para el asiento trasero del vehículo, donde la persona continuaba apuntándolo, logrando percatarse que era un arma de fuego, tipo revolver, niquelado, de allí el sujeto que se encontraba en la parte delantera del vehículo tomo el control del mismo y se marcharon de los fondos del Varilla, fue cuando pudo percatarse que se encontraban en la circunvalación N° 2, específicamente cerca de San Miguel con destino a la zona sur a zona norte, entonces comenzó a forcejear con la persona y este le decía que se quedara tranquilo, que le iba a pegar un tiro, desviándose del camino el conductor, y a la altura de los fondos de los edificios del conjunto residencial Vista Bella que logro avistar una unidad de la Policía Regional del estado Zulia, entonces comenzó el taxista a forcejear con el sujeto que lo apuntaba y los oficiales notaron que algo pasaba en el interior del vehículo y procedieron a interceptar el vehículo, de donde pudo bajarse rápidamente el taxista, ya que los sujetos desistieron de su conductor y la victima les manifestó a los oficiales que lo tenían secuestrado bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, y ellos lograron practicar la detención a ambos ciudadanos.

Ahora bien, considera este Juzgador que los hechos narrados se encuadran dentro de los tipos penales del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 278 del Código Penal, por lo que la calificación imputada por el Representante del Ministerio Público, en contra de los acusados MAURO SEGUNDO HERNÁNDEZ Y ÁNGEL GABRIEL PEÑA INCIARTE, se encuentra ajustada a derecho, razones por la cuales se admite TOTALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público.

Igualmente este Tribunal de control Admite las pruebas ofrecidas tanto por el Representante del Ministerio Publico; como por la Defensa de los Acusados de autos. Por lo que este Tribunal ORDENA la APERTURA A JUICIO. Y se emplazan a las partes para que en el plazo de cinco días concurran ante el Juez de juicio. Asimismo se instruye al secretario a remitir las presentes actuaciones en el lapso correspondiente, todo de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.