Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del código Penal, donde aparece como imputado: DARWIN RAFAEL REVILLA. Tal aseveración se constata con: Auto de Proceder de fecha 26-07-96, decretado por el Cuerpo Tecnico de Policía Judicial Seccional San Francisco, con motivo del oficio N° 174, en la cual se deja constancia de la detención de Darwin Revilla, por haber sido encontrado por Carlos Torres tratando de violentar la puerta de su vehículo con un arma blanca (cuchillo) que se encontraba estacionado entro de su residencia; Así mismo se agrego Atas Policiales, Inspección ocular, Declaraciones de Carlos Torres, Planilla de Remisión, Experticia de Reconocimiento. Ahora bien, aún cuando Darwin Revilla, fue capturado en el sitio donde suscitaron los hechos, en actas no constan suficientes, validos, concretos, elementos de culpabilidad tendientes a determinar responsabilidad penal contra este ciudadano, motivos por el cual se considera inoficioso ordenar la practica de diligencias tendientes al esclarecimiento del resultado dañoso, motivo por el cual se ordena el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal