Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión de uno de los Delitos contra la propiedad estipulado en el Código Penal, donde aparece como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de la ESCUELA BÁSICA TERCERA ETAPA “JOSÉ ESCOLASTICO ANDRADE”. Tal aseveración se constata con: Denuncia interpuesta por MAYRA ELIZABETH ESCALONA DE UGUENTO, ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, en la cual expone diversa irregularidades en la Escuela básica ya identificada, Informe realizado por la Zona Educativa del Estado Zulia-Maracaibo, Ahora bien luego del análisis exhaustivo de la actas que conforman la presente investigación, que solo existe en actas la declaración de la ciudadana MAYRA ELIZABETH ESCALONA DE UGENTO Representante de la Junta Directiva de Padres y Representantes de la Escuela Básica Tercera Etapa“JOSÉ ESCOLASTICO ANDRADE, Razón por la cual, dicho Juzgado ordena el SOBRESEIMIENTO de la causa, habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara
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