Este Tribunal, una vez escuchadas las exposiciones hechas por el Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa y el imputado de autos pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: que de actas se desprende la comisión de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 375 del Código Penal.- SEGUNDO: Por cuanto de las actas que conforman la presente causa, surgen fundamentos elementos de convicción para presumir que el imputado JUAN CARLOS PALMAR, es autor o partícipe del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de JENNY ROSA IGUARAN RODRÍGUEZ. TERCERO: igualmente observa esta Juzgadora que de Actas no surge una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al hecho que se investiga, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho declarar una medida menos gravosa de la solicitada por el Representante del Ministerio Publico, en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Ordinal 8° del articulo 256, en concordancia con el Articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la prestación de dos fiadores que deberán ser reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para las obligaciones que contraigan y estar domiciliados en el territorio nacional. CUARTO: se decreta que se siga la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO