REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 03 de Febrero de 2005
194° Y 145°
RESOLUCIÓN Nro. 133-05.-
Vista la comunicación N° ZUL-18-309-05, presentada por la Ciudadana Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, Abog. MILAGROS DELGADO, en la cual solicita el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al ciudadano EUGENIO DE JESÚS PÉREZ RAMÍREZ, por haber decretado el Archivo Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal para decidir observa:

En fecha 12 de Diciembre 2004, fue presentado por ante este Tribunal, el ciudadano EUGENIO DE JESÚS PÉREZ RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público. Decretando en esa misma fecha, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Ahora bien en fecha 28-01-2005 la Fiscalía 18° del Ministerio Público decreto EL ARCHIVO FISCAL de la presente causa instruida a favor del ciudadano EUGENIO DE JESÚS PÉREZ RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en el 315° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, es procedente en derecho ACORDAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano EUGENIO DE JESÚS PÉREZ RAMÍREZ. ASÍ SE DECIDE.