REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 02 de Febrero de 2005
194° Y 145°

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABOG, YANNIS CAROLINA DOMÍNGUEZ, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita la DESESTIMACIÓN de la presente denuncia, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 07-12-2004, dicho despacho Fiscal recibió denuncia formulada por la ciudadana JENNY CORDERO CHACÍN, titular de la cedula de identidad N° 7.702.408, quien entre otras cosas manifiesta:”Comparezco ante este despacho a fin de denunciar a los ciudadanos EDGAR MILLAS ZERPA, XIOMARA AURA ZERPA y EUSEBIO MILLAS, ya que estas personas desde el año 2001 has estado sacando de DIXON IMPOR C.A., objetos varios utilizado para ello a mi esposo SIMÓN ANTONIO ROMERO que se encuentra incapacitado por sufrir de epilepsia, y los están amenazando de maltratarlo si no le firma las facturas de créditos de dicha tienda, ya que el era maestro … hasta ahora fue que me di cuenta de este problema…” .

Ahora bien, considera este Tribunal una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho denunciado no reviste carácter penal; es por lo que Tribunal declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia SE DECRETA LA DESESTIMACIÓN de la denuncia formulada por la ciudadana JENNY YUGRIHILDA CORDERO CHACÍN, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-