REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 09 de febrero de 2005
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 094-05 CAUSA No. 1E-664-04.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, venezolano, natural de Maracaibo, sin documentos personales, nacido el 24-09-1.987, hijo de SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, residenciado en Barrio los Andes, sector la brecha, calle 119B, casa s/n, cerca del abasto Laura, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
El Adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en el momento de llevarse a efecto la audiencia expuso: “Yo en estos momentos estoy trabajando como ayudante de mecánica, arreglando carro con mi papá, el taller de mi papá se encuentra por la misión, cerca del abastos los alabes como a 4 casas, es todo”.

La Defensa Pública N° 32, Abog. SORAYA COLINA, quien expone: “En virtud de que en estos momentos existe escasez de puestos de empleo, le solicito a la ciudadana juez tome en cosideració el trabajo que esta prestando mi defendido, en el taller de su padre, como cumplimiento de la obligación impuesta como imposición de reglas de conducta, a tales fines le solicito fije fecha próxima para que mi defendido consigne a este Tribunal la dirección exacta donde esta laborando como ayudante de mecánica, en tal sentido en nombre de mi defendido se solicita se mantenga la medida acordada, es todo”.
Así mismo, la Fiscal Especializada No. 31 del Ministerio Público, a cargo del Abog. OSCAR CASTILLO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Que se mantenga el cumplimiento de la medida y que para la próxima revisión taiga la constancia del taller donde labora, es todo”.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Mantener las sanciones de Imposición Reglas de Conducta, al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, y traer el adolescente constancia de trabajo para su próxima revisión o en su defecto que lo acompañe para el encargado del taller. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 15-08-2.005 a las 9:00 de la mañana, (posible cese), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanciones de Imposición de Reglas de Conductas impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No. 094-05. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS,

En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 094-05, en los libros de asiento respectivos.
EL SECRETARIO (S).

LAR/reme.
Causa No. 1E-664-04.-