REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 09 de Febrero de 2.005
194° y 145°


RESOLUCIÓN No. 091-05 CAUSA No. 1E-377-03.-


En fecha 2-1-03, el Juzgado Segundo de Control, dicto sentencia condenatoria al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana IRIS CAROLINA PADILLA, imponiéndole la sanción de Libertad Asistida por el plazo de Dos (02) años.
Recibida la causa en este Tribunal, en fecha 24-01-2003, se han realizado varias fijaciones de acto oral, para proceder a la lectura del computo de la sanción aplicada y la ejecución del fallo dictado (19-02-03, 12-03-03, 7-04-03, 15-01-04) inclusive, se ha procurado la citación a través de los cuerpos policiales, no lográndose la ubicación conforme a los datos aportados por el sancionado en la causa.
Hecho este resumen, considera este Juzgado, que al no existir datos precisos que logren ni identificar ni precisar su domicilio real del sancionado antes mencionado, no existe la posibilidad de ejecutar la sanción aplicada, entendiendo este Tribunal, que la falsedad en los datos aportados constituye causal de incumplimiento de la sanción, así como el hecho de haber sido notificado para su comparecencia ante este Juzgado por el Tribunal que decretó la sanción impuesta.
Por todos estos razonamientos, se decreta el procedimiento por REBELDÍA, establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena la ubicación y captura del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, para que una vez que se haya dado cumplimiento a lo ordenado, se sirvan trasladar e ingresar al joven adulto de autos a la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Tribunal. Ofíciese a la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines consiguientes, y al Centro de internamiento señalado, notificándole de lo acordado, a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE. OFICIESE Y CUMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL SECRETARIO (S)

ABOG. EDWIN MUÑOZ,

En esta misma fecha se registro la presente resolución bajo el No. 091-05 y se da cumplimiento conforme a lo ordenado y se libran oficios bajo los Nos. 0368-05, 0369-05, 0370-05, 0371-05 y 0372-05.-


EL SECRETARIO (S)

ABOG. EDWIN MUÑOZ.


CAUSA No. 1E-377-03.
LAR/ha.