REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 03 de febrero de 2005
194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
RESOLUCIÓN No. 083-05 CAUSA No. 1E-769-04.-

En el día de hoy, Tres (03) de Febrero de 2005, siendo las Díez (10:00 AM) horas de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. LEANY ARAUJO RUBIO, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con el Secretario (T) ABOG. EDWIN MUÑOZ, el Fiscal Especializado No. 31 ABOG. OSCAR CASTILLO, el Delegado de Prueba Lic. CELSA ALVAREZ, la Defensora Publica Especializada No. 37 Abogada YECSIBEL CASANOVA, el adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, titular de la cédula de identidad N° SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, acompañado de su representante legal ciudadano SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, titular de la cedula de identidad No. SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quienes residen en: Barrio Caribe, detrás de la Picsic – Cola, 12A, casa N° 19C, cerca del colegio Pedro Greco, la casa queda cerca de un puente de hierro, Maracaibo Estado Zulia, previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento al compromiso que realizó el representante del mencionado adolescente en la Audiencia de fecha 21-01-2.005. Seguidamente se deja constancia de las siguientes resoluciones:
PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, identificado de la siguiente manera, Venezolano, natural de Maracaibo, de 17 años de edad, portador de la cedula de identidad No. SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, nacido el 27-12-1.987, hijo de Hilda Rosa González y Elías Castillo.
SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Control, mediante sentencia No. 57-04 de fecha 22-10-2004, declaro en la responsabilidad penal del adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, en perjuicio de la ciudadana YORELIS DEL VALLE CONNELL GONZÁLEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de UN (01) AÑO, para que sean cumplidas en forma simultaneas. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado.
Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: Las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas las mismas las comenzará a cumplir a partir de la fecha de hoy, debiendo cumplirla hasta el TRES (03) DE FEBRERO DEL DOS MIL SEIS (03-02-2.006). Conforme a lo que establece el artículo 626 de la mencionada Ley se designo a la Oficina de Servicios Auxiliares de LOPNA (Libertad Asistida del INAM) para la supervisión asistencia y orientación del adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en el seguimiento de la sanción que se le aplica. En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las siguientes Reglas de Conducta impuestas por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección las cuales consisten en: 1.-Prohibición del Adolescente de Comunicarse con la víctima. 2.- La obligación de continuar con sus estudios consignando Constancia de Estudio y Constancia de Buena Conducta por ante el este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente. 3.- La obligación del Adolescente de asistir a misa todos los Domingos de cada semana, respetando la religión que profesa y el libre credo religioso, debiendo consignar constancia de haber asistido a la misa por el párroco de la iglesia. Así mismo el Tribunal le impone las sanciones de: 4.- No modificar la dirección de su domicilio sin notificarlo al Tribunal. 5.- Cumplir con los actos que le imponga el Tribunal.
TERCERO: Se fija el día 14-06-2005 a las nueve (9:00 AM) horas de la mañana, Audiencia de Revisión de las medidas aplicadas al sancionado, de lo cual quedaron notificadas las partes.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expuso, “Estoy conforme con el cómputo del adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el computo realizado, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Estoy de acuerdo con los cómputos realizados, es todo”.
Se deja constancia que estuvieron que las partes que estuvieron presentes en el acto oral, quienes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 083-05. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL REPRESENTANTE LEGAL EL JOVEN ADULTO,

SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,


EL FISCAL 31 DEL M. P.

ABOG. OSCAR CASTILLO,

EL DELEGADO DE PRUEBA EL DEFENSOR PÚBLICA

LIC. CELSA ALVAREZ ABOG. YECSIBEL CASANOVA,

EL SECRETARIO (T)

ABOG. EDWIN MUÑOZ.
CAUSA No. 1E-769-04.-
LAR/reme