REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 03 de Febrero de 2.005
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 088-05 CAUSA No. 1E-707-04.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de Privación de Libertad, impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:
II
La Defensora Pública Especializada No. 34 Abog. MARIA CHOURIO al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto se observa que mi defendido lleva cumplida aproximadamente diez meses, de su sanción según el computo realizado por este Tribunal, la defensa publica tiene el deber de solicitar respetuosamente, la sustitución de la medida cautelar de privación de libertad, por una que pudiera ser la Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, ya que según el informe recibido se ha observado en el, algunos cambios positivos, igualmente posee el apoyo familiar de sus padres. Es todo”.
Asimismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, a cargo del abogado OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expuso: “Visto el informe evolutivo que corre inserto a las actas de la presente causa en relación al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, se puede observar que el joven no ha cubierto en la totalidad los objetivos propuestos en su plan individual, persistiendo en el mismo conductas inapropiadas que no han sido debidamente canalizadas a los fines de su preparación para otra sanción distinta a la Privación de Libertad, por estas razones la Fiscalía considera que al joven debe mantenerse la sanción de privación de libertad hasta tanto corra en actas un informe evolutivo que demuestre que el joven ha superado las carencias que se han trascrito anteriormente, a los fines de que el joven acate normas y valores y no se deje influenciar por personas nocivas que puedan causar que el adolescente se vea nuevamente implicado en hechos punibles. Es todo”.
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar del Informe Evolutivo del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, el cual riela del folio Doscientos Uno (201) al Doscientos Siete (207), ambos inclusive, del referido informe se evidencia: A nivel Emotivo Cognitivo: Es un joven inmaduro, con poco control de sus impulsos y marcados rasgos sociopaticos, permeable a todo hecho irregular, sin ningún tipo de planteamiento para logro de sus metas y con poco nivel autocritico de su comportamiento. Área Psicopedagógica: Continua en proceso de crecimiento y formación, ya que su lectura es silábica, con intercambio de letras que dificultan la comprensión de lo leído, en cuanto a su escritura requiere refuerzo en la construcción de sus trazos. A nivel Institucional: Francisco, desde su ingreso al centro se mostró tranquilo, se adapto con facilidad al grupo, participaba con agrado en comisiones y actividades que se le asignaban. Cuida su aseo y presentación personal, acostumbra a ingerir todos sus alimentos, era aceptado por sus compañeros hasta que se dejó influenciar por un líder negativo. Después de eso ha incurrido en varias faltas, tanto con sus compañeros como con el personal que labora en la institución, intentó atracar a una cocinera, se le han encontrado en oportunidades objetos contundentes y punzo penetrantes. Por todo esto el joven se encuentra aislado del grupo, al ser rechazado por el resto de sus compañeros por que manifiesta su deseo de ser trasladado a otra entidad cañada II. Así mismo considera este Tribunal que es necesario mantener la Ejecución de la medida a fin de lograr un mejor nivel de madurez y concientización del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, así como herramientas de conocimiento que sirvan a futuro para su reinserción social. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Continuar con el proceso de ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley. SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I, comisionándose a la Policía Municipal de San Francisco, para que efectué el referido traslado, ofíciese en tal sentido. TERCERO: Se ordena fijar Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad que le fue aplicada al mencionado adolescente, para el 02-08-2005 a las Once (11:00 AM) horas de la mañana. Y ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO,
EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 088-05, y se libraron oficios bajo los Nos. 0332-05 y 0333-05, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-
EL SECRETARIO (S).
LAR/ha.
CAUSA No. 1E-707-04.-
|