REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 03 de Febrero de 2.005
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 085-05 CAUSA No. 1E-693-04.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de Privación de Libertad, impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:
II
La Defensora Pública Especializada No. 37 (E) Abog. YECSIBEL CASANOVA al momento de la realización de la audiencia expuso: “A pesar del ultimo informe consignado, se verifica que existen ciertas metas por consolidar, en relación a ciertos aspectos en cuanto al desarrollo del adolescente, solicito al Tribunal se sustituya la medida privativa que pesa sobre el citado adolescente y se acuerda al mismo la posibilidad de contar con un mayor acercamiento hacia su grupo familiar, bajo la imposición de una medida menos gravosa, así mimo consigno en este acto, la partida de nacimiento al joven adulto de actas. Es todo”.
Asimismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, a cargo de la abogada BLANCA RUEDA, quien expuso: “Visto el informe evolutivo que corre inserto en actas, así como el cómputo de la sanción a la cual se encuentra sometido el adolescente, y tomando en cuenta la gravedad de los hechos que ocasionaron la inclusión del joven en este sistema penal juvenil, esta Representación Fiscal difiere de lo expuesto por la Defensa Pública Especializada respecto a una sustitución de la sanción de Privación de Libertad, dado que se considera que por el poco tiempo que el joven ha cumplido la sanción, el mismo no ha consolidado de manera efectiva todos los objetivos propuestos en su plan individual, y por la variedad de delitos cometidos, es de resaltar la labor de los administradores de este Sistema, quienes debemos estar atentos en relación a la consecución de dichos objetivos, a los fines de lograr la debida reinserción social del joven y con el objeto de evitar la reincidencia. Es todo”.
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar del Informe Evolutivo del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, el cual riela del folio Ciento Noventa y Dos (192) al folio Doscientos (200), ambos inclusive, del referido informe se evidencia: Área Emotiva-Cognitiva: Joven que se independiza, sin tener un pleno desarrollo cognitivo y control emocional que lo expusieron a riesgo social. Área Educativa: Se observa que el joven ha evolucionado favorablemente en el refuerzo escolar. En el área de cálculo resuelve operaciones por una cifra de multiplicación y división. Área laboral: El joven se encuentra próximo a culminar el Taller de Refrigeración en este mes de diciembre, y su desempeño en el taller ha sido bueno mostrándose atento y participador, dispuesto a oír la clase y realizar cualquier actividad practica. Área social: El joven recibe visita periódicamente de su progenitora y tía materna, se evidencia acciones que generan enlace afectiva en la relación binomial Madre-hijo, es por ello que durante el trimestre, se ha orientado a la madre, en relación al establecimiento de normas, controles y limites dentro del hogar. Área psicológica: Durante su permanencia dentro de la Institución ha obtenido avances terapéuticos significativos, logrando reconocer y desarrollar fortalezas personales tales como: Conocimiento de si mismo, reconocimientos de emociones, relaciones interpersonales, cumplimiento depautas sociales, pensamiento critico y creador. Así mismo considera este Tribunal que la progresividad no puede supeditarse al tiempo. Igualmente es necesario mantener la Ejecución de la medida a fin de lograr un mejor nivel de madurez y concientización del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, así como herramientas de conocimiento que sirvan a futuro para su reinserción social. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Continuar con el proceso de ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley. SEGUNDO: Se ordena el reingreso del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, comisionándose a la Policía Municipal de San Francisco, para que efectué el referido traslado, ofíciese en tal sentido. TERCERO: Se ordena fijar Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad que le fue aplicada al mencionado adolescente, para el 02-08-2005 a las Diez (10:00 AM) horas de la mañana. Y ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO,
EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 085-05, y se libraron oficios bajo los Nos. 0328-05 y 0329-05, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-
EL SECRETARIO (S).
LAR/ha.
CAUSA No. 1E-693-04.-
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