REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 03 de febrero de 2005
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 087-05 CAUSA No. 1E-674-04.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de Privación de Libertad, impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 17 años de edad, nacido en fecha 06-11-1.987, titular de la cédula de identidad No. SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, hijo de SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, y residenciado en: el Barrio cujicito, calle 41, avenida N° 40, casa sin número, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:
II
El Defensor Privado Abog. DOUGLAS ANTONIO OLIVAR ARROYO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Se evidencia del informe Trimestral elaborado al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, que si bien es cierto no esta asistiendo al taller de electricidad que dice el mismo informe, no es motivado a una conducta renuente de él, sino que fue cambiado al taller de cultivo por la funcionaria encargada, se evidencia también que el mismo solamente es visitado por su madre, algo que se encuentre evidentemente claro ya que su padre es difunto y nunca conoció los familiares de parte del mismo, por tal motivo y en virtud de que solamente tiene su madre, es la única que lo tiene que visitar, en cuanto a la destreza académica del adolescente se debe tomar en cuenta que el mismo es proveniente de la egnia guayuu, por lo que se le hace un poco más difícil que a cualquier adolescente de habla castellano, descifrar palabras al momento de la lecto escritura, pero si se puede evidencia el interés del adolescente, ya que como bien lo indica el informe no es que va a iniciar sino que ya inicio en el plan misión Rivas con la finalidad de obtener su secundaria . hora bien, se puede evidencia que el adolescente ha estado recluido por un lapso aproximado de NUEVE (9) MESES, y visto que la pena que le queda por cumplir no excede de dos años, le solicito a este Tribunal a favor del adolescente de imponerle una libertad asistida por su madre, es todo”.
El sancionado SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, expuso: “Yo no asistí más al taller de electricidad, por que la psicóloga me cambio a cultivo, porque yo iba a asistir a los dos talleres junto pero no me daba tiempo, y como allí habían dos muchachos que querían estar en electricidad realizaron un cambio nos pasaron a dos para cultivo y a dos para electricidad, estoy estudiando en misión Rivas, y falte dos veces porque tenia dolor de estomago, y me sacaron de allí ahora volví a empezar, y yo quiero seguir estudiando, y como ayer la directora me llamo para que firmara el evolutivo y no lo firme, se puso hablar con migo el y la psicólogo y que no iba a salir ahora sino dentro de tres meses, es todo”.
Asimismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, a cargo de la abogada BLANCA RUEDA, quien expuso: “Observado el último informe evolutivo que consta en actas se puede evidenciar que el adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, no se encuentra en la capacidad de afrontar otra sanción distinta a la privación de libertad, ya que no ha cubierto en su totalidad los objetivos propuestos en su plan individual; de dicho informe se puede inferir que el joven ha mostrado una posición de rebeldía ante los lineamientos de la institución, así mismo el equipo técnico es enfático al manifestar que no existen avances en la integración de valores, además de negarse a asistir a los talleres de formación laboral y educativa, mostrándose resistente al cambio, de igual manera se observa que no ha logrado la consecución del control de sus impulsos, asume actitudes desfavorables y no ha concientizado la situación en la que se encuentra, por todas estas razones considera esta representante fiscal que no resulta conveniente en este momento la sustitución de la sanción hasta tanto no se logre el afianzamiento de normas, valores y otras herramientas que le permitan auto control y mejor manejo de impulsos, a los fines de una debida reinserción social, es todo”.
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar del Informe Evolutivo del adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, el cual riela del folio Ciento Sesenta (160) al Folio Ciento Sesenta y Cinco (165), ambos inclusive, del referido informe arroja como diagnostico Integrado, que el adolescente, es sano aparentemente, quien proviene de hogar disfuncional, donde se observa una figura flexible y permisiva. Presenta un funcionamiento cognitivo promedio bajo, aunado a la deprivación socio cultural expuesta.
Igualmente es necesario mantener la Ejecución de la medida a fin de lograr un mejor nivel de madurez y concientización del adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, así como herramientas de conocimiento que sirvan a futuro para su reinserción social. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Mantener con el proceso de ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley.
SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a la Entidad Socio Educativa Cañada I.
TERCERO: Se ordena fijar Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad que le fue aplicada al mencionado adolescente, para el día 02-08-2.005 a las nueve (9:00 AM) horas de la mañana. ASI SE DECIDE.-.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO, EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 087-05, y se libraron los oficios Nros. 0330-05 y 0331-05, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-
EL SECRETARIO (S).
LAR/reme
CAUSA No. 1E-674-04.-
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