REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 24 de Febrero de 2.005
194° y 145°


RESOLUCIÓN No. 142-05 CAUSA No. 1E-695-04.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de Privación de Libertad, impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:

II

La Defensora Pública Especializada No. 31 (E) Abog. CELINA TERAN al momento de la realización de la audiencia expuso: “Solicito la sustitución de la sanción de Privación de Libertad, por la de Libertad Asistida, tomando en consideración que mi defendido Jean Carlos Zarraga, hasta la presente fecha ha permanecido privado efectivamente de su libertad desde hace más de OCHO (08) MESES, y si bien es cierto en el Informe Trimestral que corre inserto en actas, folios ( 113 al 118) se determina como Diagnostico Integrado que el mismo presenta mayores carencias en el área de fortalecimiento de valores y apoyo familiar, no es menos cierto, que en primer lugar dicho informe data desde el 20 de Diciembre de 2004, y según entrevista realizada por esta Defensora en Visitas realizadas durante los meses de Enero y Febrero del presente año, con la Psicóloga del Equipo Evaluador de la Entidad Socio Educativa Cañada II, estas carencias han sido superadas progresivamente, aunado que ha consideración de esta Defensa, estos aspectos connotados en el referido Informe pueden ser abordados por Talleres impartidos en la Oficina de Libertad Asistida. Es todo”.

Asimismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, a cargo de la abogada BLANCA RUEDA, quien expuso: “La Fiscalía considera que la sustitución de la sanción de Privación de Libertad en estos momentos no es lo más conveniente para el proceso de ejecución de la sanción en relación al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, se observa del informe evolutivo que el joven tiene todavía ciertas carencias que no han sido cubiertas, muy específicamente a aquella que le permita desarrollar un nivel reflexivo que le permita anticipación de las consecuencias de su comportamiento, de tal manera que fortalezca los valores y de esta forma evitar la reincidencia en el joven, es por ello que se sugiere un mayor abordaje en este aspecto a la espera de un nuevo informe evolutivo. Es todo”.
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar del Informe Evolutivo del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, el cual riela del folio (113) al (118), ambos inclusive, del referido informe se evidencia: A nivel Emotivo Cognitivo: Jean Carlos durante este trimestre se observó comprometido con el proceso de cambio, dado su buen potencial intelectual, control emocional, objetividad y conciencia a la Entidad y aprovechando los beneficios a nivel de salud, educación y persona social que esta ofrece. Área Psicología: Adecuada capacidad cognitiva y de resolución de conflictos, capacidad para enfrentarse y adaptarse adecuadamente a situaciones nuevas, metas acordes a sus intereses y potencialidades. Área psicopedagógica: Al ser evaluado se observó que el joven ha logrado grandes avances en el área escolar, Con la práctica su lectura es más fluida y ha mejorado considerablemente su capacidad de análisis y síntesis. Ahora el joven logra exponer los temas leídos con mejor narrativa y claridad. Área social: En esta área se observó que Jean Carlos Zarraga, ha mostrado deseo de cambio, ha mantenido buena conducta relacionándose satisfactoriamente con sus compañeros, acatando normas, colabora con las comisiones de limpieza, participa en las actividades programadas por el centro. Así mismo considera este Tribunal que la progresividad no puede supeditarse al tiempo. Igualmente es necesario mantener la Ejecución de la medida a fin de lograr un mejor nivel de madurez y concientización del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, así como herramientas de conocimiento que sirvan a futuro para su reinserción social. Y ASÍ SE DECLARA.-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Continuar con el proceso de ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley. SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, comisionándose a la Policía Municipal de San Francisco, para que efectué el referido traslado, ofíciese en tal sentido. TERCERO: Se ordena fijar Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad que le fue aplicada al mencionado adolescente, para el 29-06-2005 a las Diez (10:00 AM) horas de la mañana. Y ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. LEANY ARAUJO RUBIO,

EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ,

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 142-05, y se libraron oficios bajo los Nos. 0597-05 y 0598-05, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-
EL SECRETARIO (S).

LAR/ha.
CAUSA No. 1E-695-04.-