REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Febrero de 2004
194° Y 145°
RESOLUCIÓN No. 137-05 CAUSA No. 1E-550-03
Vista la audiencia realizada en la fecha de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a la adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
-I-
En virtud de la exposición de la defensa Pública Especializada Abg. SORAYA COLINA, DONDE EXPUSO: “Por cuanto mi representada ha asistido puntualmente a las presentaciones del programa impartido por el departamento de Libertad Asistida, siendo esta la obligaciòn decretada por el Tribunal de Control y ejecutada por este Despacho, solicito ciudadana juez sirva mantener la medida decretada es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la cual expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi Defensa, es todo”.
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. BLANCA RUEDA, quien expone: “Solicito al Tribunal se mantengan la sanción de Libertad Asistida, es todo”.
Ahora bien, se evidencia de las resultas de los Informes Nº 407, 564, y 0091 de fechas 23-08-2004, 29-11-2004, y 11-01-2005, emanados del Programa de Libertad Asistida, los cuales rielan a los folios (99, 101 y 102) de la presente causa, que la adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha continuado asistiendo puntualmente a sus presentaciones ante el Programa de Libertad Asistida, demostrando que es una adolescente sana, sin problemas, responsable y obediente de las normas que se le imparten. En consecuencia, visto los Informes favorables, este Juzgado ordena continuar a la adolescente con la sanción de Libertad Asistida. ASÍ SE DECLARA.
-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena continuar a la adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, Natural de Maracaibo, con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, debiendo cumplirlas hasta la fecha TRECE (13) DE ENERO DE 2006. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada de Revisión para el día DIEZ (10) DE AGOSTO DE 2005 a las 10:30 horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta a la adolescente.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MUÑOZ
En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 137-05
EL SECRETARIO
LAR/mc.
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