REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Febrero de 2005
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 136-05 CAUSA No.1E-529-03
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de Privaciòn de Libertad impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien fue declarado responsable por los delitos de PREVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el Artículo 175 en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en consecuencia se le impuso la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el termino de TRES (03) AÑOS, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver:
-I-
En virtud, de la exposición de la Defensa Pública Especializada Abg. EDUARDO PARRA, donde expuso: En base a las recomendaciones expuesta en Informe Evolutivo 001082 de fecha 21-02-05, realizado por la terapeuta tratante de la Cárcel nacional de Maracaibo Psicóloga Marta Millàn, la defensa en esta acto es menester solicitar a este Tribunal decrete en la presente causa la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, sanciones estas distintas de la medida de Privación de Libertad, con las cuales el joven adulto, podrá materializar sus metas de debida propuesta hacer alcanzadas en conjunto con su núcleo familiar, incluyendo en este a sus dos hijos procreados con su pareja, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la cual expuso: Solicito al Tribunal me de la oportunidad de estar con mis hijos, es todo”.
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. BLANCA RUEDA, quien expone: “Visto el Informe Evolutivo que corre inserto en actas, se puede evidenciar que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha superado las carencias que fueron abordadas por el equipo técnico al momento de su intervención por los especialistas, se evidencia que el joven ha avanzado de manera progresiva en el tratamiento psicológico, observándose postura reflexiva y aprendizaje positivo en cuanto al delito cometido, lo cual es importante destacar dado que el joven ha internalizado durante su proceso de ejecución que lo negativo de las conductas antisociales que adoptó y que dieron como consecuencia su inclusión en el sistema penal juvenil, también se evidencia apoyo familiar, y más aún de su pareja con la cual ha procreado dos hijos, así mismo, se observa motivado en el área laboral, con lo cual se encuentra comprometido ya que tiene obligaciones que cumplir con relación a sus hijos, aunado a todas estas consideraciones se encuentran las recomendaciones de los especialistas mediante las cuales proponen el cambio de la sanción ya que el ambiente carcelario no es terapéutico y su permanencia en el centro en vez de ser positiva pudiera conllevar a una involución dentro de su proceso, por lo cual esta Representación Fiscal considera ajustado a derecho lo propuesto por la Defensa Especializada respecto a la sustitución de la sanción de privación de libertad por otra que pueda cumplir el joven reinsertándose a la sociedad, con el debido control y supervisión por parte de este Tribunal hasta el cumplimiento efectivo del lapso de su sanción, es todo”.
Ahora bien, se evidencias de las resultas del Informe Evolutivo Nº 001032 de fecha 21-02-2005 emanado del Departamento de psicología Área de Tratamiento de la Cárcel Nacional de Maracaibo, el cual riela de los folios 465 y 466 de la presente causa (pieza III) que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha avanzado de manera progresiva en el tratamiento psicológico, observándose postura reflexiva y aprendizaje positivo, así mismo se muestra motivado por el área laboral, en consecuencia visto el informe evolutivo favorable, además de presentar problemas de salud, no pudiendo ser atendido dentro de la institución, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es que se sustituye la sanción de Privación de Libertad por la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. ASÍ SE DECLARA.-
-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Sustituir la sanción de Privación de Libertad y de Semi-Libertad prevista en el articulo 628 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la misma ley especial, para ser cumplidas de manera simultánea. Las sanciones deberán ser cumplidas desde hoy, y hasta el día VEINTITRÉS (23) DE MARZO DE 2007. Conforme a lo que establece el artículo 626 de la mencionada Ley. Así mismo se designa a la Oficina de Trabajo Social a fin de que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, reciba orientación. SEGUNDO: Se imponen las siguientes Reglas de Conducta las cuales deberá cumplir el citado adolescente el lapso antes indicado, siendo las mismas: 1.- Incorporarse en el área Laboral, y consignar ante este Tribunal trimestralmente la Constancia de Trabajo. 2.- Prohibición de cambiar de residencia o domicilio sin la debida autorización de este Juzgado. 3.- Asistir a los actos del Tribunal. 4.- No portar arma de fuego. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día QUINCE (15) DE JUNIO DE 2005, a las diez 10:00 horas de la mañana, a los fines de valorar el cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO
ABOG. EDWIN MUÑOZ
En esta misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 136-05
EL SECRETARIO
LAR/mc.
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