REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 23 de febrero de 2005
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 140-05.- CAUSA No. 1E-515-03.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, fecha de nacimiento 28-04-1.987, portador de la cédula de identidad N° 19.179.382, hijo de Delia Barrios (d) y Armando Antonio, residenciado en el Barrio Bicentenario Zulia, Municipio San Francisco calle 11, casa sin número, detrás de la casa Abasto las dos cosas, teléfono de Rodrigo Zuleta, cuñado 0416-7660498, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Pública Especializada No. 31, Abog. CELINA TERAN, en representación de la defensora Pública N° 26, asistiendo en este acto al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de la realización de la audiencia expusieron: “Visto el oficio inserto al folio 315 de la presente causa suscrito por el delegado y coordinador del programa de libertad asistida, en el cual se observa que el adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a demostrado cumplimiento cabal al programa impuesto; así mismo por cuanto esta defensa observa que ha finalizado el lapso de tiempo que le fue impuesto como sanción de libertad asistida, no obstante, las reglas de conductas impuestas no la ha podido cumplir en su totalidad, debido a que el medio social donde se desenvuelve lo ha obligado a trabajar, sin poder estudiar, encontrándose actualmente con su primo Humberto Morillo, en la venta de vísceras de vaca para el comercio, es por lo que le solicito al Tribunal, deje sin efecto la reglas de conducta relacionada con la continuación de estudios y decrete el cese cierre definitivo de la causa y la libertad plena del mismo, es todo”.
El adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y le informo al Tribunal que me encuentro trabajando con mi primo SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, vendiendo vísceras de vaca, en las pulgas, el cual puede ser contactado a través del teléfono 0261-7623884, por tal motivo solicito a la ciudadana juez el cese de la causa y me otorgue la libertad plena del mismo, es todo”.
Así mismo, el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público, a cargo del Abog. OSCAR CASTILLO ZERPA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Cumplida la obligación impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, se evidencia que los mismos se ha presentado regularmente ante la Oficina de Libertad Asistida, como se evidencia de los oficios emanados de dicha oficina y las presentaciones por ante este Tribunal, así como el cumplimiento parcial de las reglas de conducta, por lo que se considera procedente el cese de la medida y el cierre de la causa, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que mediante sentencia No. 025-03 de fecha 15-08-2.003 el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, le impone la sanción de Privación de Libertad, al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por un lapso de cumplimiento UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES.
En fecha 19-02-2.004 se efectuó la lectura del cómputo, en la cual se acordó la Sustitución de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, impuesta al sancionado SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, la cual señala el tiempo de culminación el día 10-02-2.005.
Asimismo, se evidencia de las presentaciones que corren inserto en la causa, llevados por este Tribunal de Ejecución que el adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, asistió en forma regular a las presentaciones ante este Juzgado; asimismo se observa de los informes emanados de la Oficina de Libertad Asistida, que el adolescente, han cumplido cabalmente con sus presentaciones ante dicha oficina, es por lo que en uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 647 en su literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es acordar el cese de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente antes mencionado, en tal sentido se ordena el cierre de la causa y consecuencialmente el Archivo de la misma, en virtud de haber cumplido de una forma satisfactoria con la sanción impuesta; todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial el cual establece: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. ASÍ SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, antes identificado, así como EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el No. 140-05.-
EL SECRETARIO (S).
LAR/reme
CAUSA No. 1E-515-03.-
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