REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Febrero de 2005
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 135-05 CAUSA No.1E-201-01
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de Privaciòn de Libertad impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien fue declarado responsable por los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACION Y LESIONES LEVES previsto en los Artículo 460, 375, y 418 del Código Penal, en consecuencia se le impuso la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad a los previsto en el Artículo 628 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente por el lapso de CINCO (5) AÑOS, termino que deberá ser cumplida hasta el día CATORCE (14) DE JULIO DE 2007, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver:
-I-
En Virtud de la exposición de la Defensa Pública Especializada Abg. SORAYA COLINA, donde expuso: “Esta defensa según el informe evolutivo de fecha 12 de Enero del presente año, solicita la sustitución de medida de Privación por otra menos gravosa, en base al principio de progresividad tal como se evidencia en dicho informe, tomando en cuenta también el tiempo que lleva detenido mi defendido, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien expuso: “Quiero salir de la cárcel para trabajar y ayudar a mi mamà., es todo”.
Acto seguido se le otorgo la palabra a el Fiscal del Ministerio Público Abg. OSCAR CASTILLO, quien expone: “Solicito se mantenga la Privación de Libertad, es todo”.
Ahora bien, se evidencia de las resultas de los Informes Evolutivos Nº 000245 y 001031 de fechas 17-01-2005 y 21-02-2005, emanados del Departamento de Psicología Área de Tratamiento de la Cárcel Nacional de Maracaibo, los cuales rielan a los folios (549, 550, 551, 555 y 556), de la presente causa (ìeza III), que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se niega asistir en ocasiones a entrevistas ante el Departamento de Psicología, se observa desaseado de forma general, luce postura agresiva, hostil y desafiante, negándose a participar durante entrevista, aun no logra tomar conciencia de su desadaptaciòn social, concibiendo el mundo antisocial como estilo de vida a seguir, es un joven que no tiene respeto a la figura de autoridad, no maneja normas y limites, luce con alto potencial agresivo y características narcisas y antisociales de personalidad, así mismo se presume que el joven consume sustancias psicotrópicas, pues se observa en el joven deterioro físico y a su vez se presume abuso de alcohol, ya que su ultimo delito, lo ejecuta bajo los efectos del mismo. Así mismo se evidencia que para el informe de fecha 21 de febrero del corriente año, el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , aun permanece en estado inicial, no observándose postura flexiva ni aprendizaje positivo, generalmente mantiene una conducta evitativa en lo que a tratamiento clínico se refiere, suele intimidar y manipular con sus verbalizaciones, expresando que “de no darle la libertad en su próxima revisión, se irá a perder en el penal”. En consecuencia vista las evoluciones negativas del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es mantener la Privación de Libertad impuesta al joven adulto antes prenombrado. ASÍ SE DECLARA.-
-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD AL JOVEN ADULTO SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día DIECISÉIS (16) DE AGOSTO DE 2005, a las diez 10:00 horas de la mañana, a los fines de valorar la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO
ABOG. EDWIN MUÑOZ
En esta misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 135-05.
EL SECRETARIO
LAR/mc.
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