REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Febrero de 2005
194° Y 145°

ACTA DE APERURA DE INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISITIDA E
IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

(INCOMPARECENCIA DE SANCIONADO)

RESOLUCION Nro. 132-05 CAUSA No. 1E-709-04

En fecha de hoy, Veintidos (22) de Febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las doce del mediodía, se deja constancia de la incomparecencia de los adolescentes SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, previa notificación de la presente Audiencia, y ante la asistencia el Fiscal Especializado Dr. OSCAR CASTILLO, y de la Defensa Pública Abg. YECCIBEL CASANOVA, al acto oral para el cual fueron convocadas las partes, se ordena resolver los actos procesales subsiguientes.
Seguidamente, el Tribunal concede la palabra al Fiscal Especializada No. 31º del Ministerio Público, Dr. OSCAR CASTILLO, quien expuso: “Vista la incomparecencia de los adolescentes SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, así como la inoficiosa ubicación de los mismos, es por lo que solicito al Tribunal ordene la UBICACIÓN Y CAPTURA de los adolescentes antes prenombrados, a fin de que sean puestos a la orden de la Fiscal, es todo”.
Seguidamente la defensa Pública Abg. YECCIBEL CASANOVA expone: “Esta defensa se compromete a tratar de ubicar información con respecto a la localización de los citados adolescentes a través de los medios idóneos para ellos y solicito se fije nueva fecha una vez que sean localizados, es todo”.-
En este estado, el Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
Vista la incomparecencia de los SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asimismo el pedimento fiscal, así como el contenido del Acta Policial suscrita por el Oficial Segundo 2662 Henry Arraga, adscrito al Departamento Policial Venancio Pulgar y Borjas Romero, inserto al folio (113) de la presente causa, y el incumplimiento de las sanciones impuestas; por lo que se han dado los supuestos a que se contrae la norma prevista en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de abrir la INCIDENCIA de INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES impuestas, es por lo que se ordena realizar acto oral a los fines de que los adolescentes SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE justifiquen a este Tribunal con elementos probatorios fehacientes, las razones de su incumplimiento, a tenor del procedimiento previsto en el articulo 617 ejusdem. ASÍ SE RESUELVE.
En consecuencia, Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA, a los adolescentes SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA. SEGUNDO: Se ordena a los adolescentes SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE acudir ante este Tribunal en el termino de la distancia, a fin de que justifiquen las razones de su incumplimiento a las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA aplicadas. TERCERO: Se ordena la UBICACIÓN Y CAPTURA de los adolescentes SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a fin de que sean puestos a la orden de la Fiscal 31º del Ministerio Público a fin de que sea presentado ante este Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 617 y 652 Eiusdem. Para ello, se comisiona suficientemente a los cuerpos policiales (Polimaracaibo y Policía Regional), a fin de que practiquen la UBICACIÓN y CAPTURA de los adolescentes antes prenombrados. CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas y se ordena librar las notificaciones correspondientes del contenido de la presente resolución al sancionado y a su defensor privado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

FISCAL 31º DEL M. P


DR. OSCAR CASTILLO
DEFENSA PÚBLICA


ABG. YECSIBEL CASANOVA
EL SECRETARIO


ABG. EDWIN MUÑOZ


En la misma fecha se registra la Resolución bajo el Nº 132-05 y se oficia bajo los Nros.: 0546-05 y 0547-05, respectivamente.
EL SECRETARIO