REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 22 de febrero de 2005
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 130-05 CAUSA No. 1E-499-03
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, venezolano, fecha de nacimiento 21-06-1.987, titular de la cédula de identidad N° SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, hijo de SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, residenciado en Santa Cruz de Mara, Sector los Chorros, primera calle del Chorro 1, casa N° A19, cerca de la agencia de lotería, Municipio Mara del Estado Zulia, teléfono de una tío Virgilio Chacín 0262-8791085, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública N° 37, Abogada YECSIBEL CASNOVA, asistiendo en este acto al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Visto el oficio N° 055, de fecha 14-01-05 emanado de la coordinadora de la oficina de Trabajo Social, a través del cual se determina que el sancionado viene cumpliendo cabalmente los objetivos de la misma, e igualmente como se observa del ultimo informe psicológico practicado al citado adolescente, por la oficina de Servicios Auxiliares de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, departamento de Psicólogos de este Circuito Judicial, donde se precisa que mi defendido se encuentra realizando actividades en pro su desarrollo académico y laboral, es por lo que respetuosamente solicito se le mantenga la sanción impuesta, y se fije nuevo acto de revisión, es todo”
Así mismo, la Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público, a cargo del Abog. BLANCA RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta se solicita se mantenga hasta su cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, el informe emanado de la oficina de Trabajo Social manifiesta el que adolescente se encuentra cumpliendo puntualmente con sus presentaciones por ante esa ofician y ha incursionado en el área laboral en la empresa VIMEVENCA, y en el área académica se encuentra actualmente cursando estudios en la Escuela Técnica Comercial Santa Cruz de Mara.
En el mismo orden de ideas en departamento de Psicología por medio de oficio N° 82-05, remitió informe el cual entre otras cosas manifiesta que el adolescente posee una estructura familiar caracterizada por un mínimo de límites disciplinarios. Impresiona con funcionamiento intelectual promedio, funciones psicológicas preservadas. Emocionalmente se muestra con significativo nivel de ansiedad y hostilidad reprimida. Esta orientado espacial y temporalmente. Adecuada identificación sexual. Posee la capacidad para evaluar las consecuencias de sus acciones, actualmente se plantea mejorar su calidad de vida y superarse personalmente. Entre las recomendaciones planteadas por el departamento de Psicología, orientación al núcleo familiar y en el área psico –sexual, así como el seguimiento conductual.

III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Mantener las sanciones de Libertad Asistida e Imposición Reglas de Conducta, al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, la cual deberá continuarla ante la Oficina de Trabajo Social manteniendo el desarrollo del Plan de la Trabajadora Social conforme lo establezca la misma, así como también mantener su tratamiento por ante el Departamento de Psicología adscrito a los servicios auxiliares de la LOPNA.
SEGUNDO: Se insta al Trabajador Social a continuar con la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado adolescente y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de la misma.
TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 09-08-2.005 a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanciones, de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No. 130-05. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS,
En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 130-05, en los libros de asiento respectivos y se oficio bajo el N° 0545-05.-
EL SECRETARIO (S).
LAR/reme.
Causa No. 1E-499-05.