REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 22 de febrero de 2005
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 129-05.- CAUSA No. 1E-494-03.
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, titular de la cédula de identidad N° SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, Venezolano, fecha de nacimiento 09-03-1.984, hijo de SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, residenciado en Barrio el Marite, frente al Reten, Granja el Lito, Casa s/n, a dos calles del Abasto del señor “Tato”, Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada (E) No. 39 EDUARDO PARRA, asistiendo en este al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de la realización de la audiencia expuso: ““Por cuanto el joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, se comprometió por ante este Tribunal a consignar la constancia mediante la cual se pueda verificar su tiempo laborado así como la empresa para la cual presta sus servicios y toda vez, que en el presente acto por razones ajenas a su voluntad le fue imposible presentar tal documentación es por lo que en el día de hoy se compromete con todas las partes a viabilizar la consignación de la referida constancia por ante este Tribunal, el día 24 febrero del 2.005. De igual forma la defensa en este acto solicita de este digno Tribunal se sirva mantener la sanción impuesta y proceda a decretar el cese de la misma una vez ocurrida la prefijada audiencia de revisión, es todo”.
Así mismo, la Fiscal Especializada No. 31 (A) del Ministerio Público, a cargo de la Abog. OSCAR CASTILLO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto se evidencia en las actas que componen la presente causa que el sancionado SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, esta cumpliendo con las sanciones impuestas, y visto el compromiso del sancionado en traer la constancia de Trabajo en el transcurso de la semana, razón por la cual solicito se mantenga hasta su cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que el Juzgado Segundo de Control en sentencia No. 033-03 de fecha 27-06-2.003 le impone la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por un lapso de cumplimiento Dos (02) años. En fecha 06 de octubre del año 2003 se efectuó la lectura del cómputo de la sanción antes referida en la cual señala el tiempo de culminación el día 06-10-2.005.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Ordenar hacer cesar las presentaciones por ante este Tribunal.
SEGUNDO: Mantener la Sanción de Imposición de reglas de Conducta, impuestas en la resolución N° 458-04, de fecha 30-08-2.004, así mismo, el sancionado se comprometió a traer constancia de Trabajo en el transcurso de esta semana, es todo”.
TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 11-10-2005 a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión (posible cese) del cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No. 0129-05. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA LEANY ARAUJO RUBIO EL SECRETARIO (S),


ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS,
En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 129-05, en los libros de asiento respectivos.
EL SECRETARIO (S).

LAR/reme
Causa No. 1E-464-03.