REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 22 de Febrero de 2.005
194° y 145°


RESOLUCIÓN No. 131-05 CAUSA No. 1E-334-02.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de Privación de Libertad, impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:

II

La Defensora Pública Especializada No. 26 Abog. DIAMILIS LUGO al momento de la realización de la audiencia expuso: “Solicito al Tribunal una vez que se observa el contenido del plan de evolución o informe evolutivo proveniente de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se sustituya la sanción de privación de Libertad, por una Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, ya que es criterio de esta Defensora que el joven adulto debe continuar en libertad con el proceso educativo, de readaptación y orientación familiar, a fin de mejorar su condición e interés, de conformidad al artículo 8 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, y obtenga el disfrute pleno y efectivo de sus derechos, todo de conformidad al artículo 647 literal “e” ejusdem, así mismo quiero manifestar que en las recomendaciones dadas por la psicóloga Martha Millán terapeuta tratante de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y específicamente de mi defendido ha manifestado que sugiere un tratamiento psicoeducativo familiar, donde el joven se inscriba en talleres de desarrollo laboral los cuales no pueden ser desarrollado por mi defendido dentro del recinto penitenciario, así mismo sugieren tratamiento ambulatorio neurológico y atención siquiátrica indicando el Hospital psiquiátrico de Maracaibo, para ambas atenciones, motivo por el cual, esta defensa considera necesario la sustitución de la medida a objeto de que adolescente pueda recibir en libertad, el tratamiento adecuado y con ello insertar a la sociedad un ser humano que merece una oportunidad. Es todo”.

Asimismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, a cargo del abogado OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expuso: “Pido al tribunal que mantenga la medida de privación de libertad, por misma recomendación del equipo técnico de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Es todo”.

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar del Informe Evolutivo del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, el cual riela del folio (512) al folio (514), ambos inclusive, del referido informe se evidencia de la evolución lo siguiente: Luce con inteligencia inferior al promedio, infantil y escaso control de impulsos, razón por la que tiene poca conciencia de sus actuaciones, pues su nivel concreto no le permite poseer actitud reflexiva ante los actos, en los actuales momentos. Edgar es un joven criado por su familia paterna, con abandono materno, ha presentado dificultades de conducta debido a escaso control en el área de los impulsos y bajo coeficiente intelectual, situaciones estas que no le permitieron adaptarse en el ámbito escolar ni responder a las exigencias cognitivas según lo esperado para su edad. Se presume que aunque el joven ha tenido atención psiquiatrica y neurológica, su familia no ha sido contentiva ni educada para afrontar las dificultades del joven. Su aprendizaje es por imitación y modelamiento y debido a la nula capacidad de abstracción, tiende a imitar las conductas del medio en donde interactué, siendo fácilmente influenciable y manipulable. Así mismo, en entrevista con el joven, se observó nulo aprendizaje con respecto a delito cometido, ya que, visualiza su conducta como causa-efecto: “Ellos (grupo), nos golpearon a mí y a un amigo, y por eso, lo mate”, observándose el comportamiento instintivo de Edgar sin medir consecuencias de sus actos. Así mismo se observa de las recomendaciones lo siguiente: 1.-Proseguir con medida de Privación de Libertad hasta no se establezca compromiso por parte de la familia en cuanto a tratamiento del joven. Al revisar esta área, se sugiere, revisión de medida pues el ambiente carcelario no le permite el aprendizaje necesario por el que le fue suprimida su libertad ya que el joven posee características especificas, que no pueden ser cubiertas a través del tratamiento impartido de la Cárcel Nacional de Maracaibo. 2.- En su tratamiento se sugiere: Psicoeducación familiar, estructuración del día para el joven, inscripción en taller laboral (puede ser el que esta ubicado en el 18 de octubre, a cargo del psicólogo Héctor Peña), para además de desarrollar un oficio y darle estructura a su rutina diaria, le promoverá un ambiente sano de interrelación, tratamiento neurológico y atención psiquiatrica, (puede ser en el Hospital Psiquiátrico de Maracaibo ambas atenciones). Igualmente es necesario mantener la Ejecución de la medida a fin de lograr un mejor nivel de madurez y concientización del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, así como herramientas de conocimiento que sirvan a futuro para su reinserción social. Y ASÍ SE DECLARA.-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Continuar con el proceso de ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley. SEGUNDO: Se ordena el reingreso del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, TERCERO: Se ordena fijar Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad que le fue aplicada al mencionado joven adulto, para el 25-07-2005 a las Diez (10:00 AM) horas de la mañana. Y ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. LEANY ARAUJO RUBIO,

EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ,

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 131-05, y se libro oficio bajo el No. 0544-05, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-
EL SECRETARIO (S).

LAR/ha.
CAUSA No. 1E-334-02.-