REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 21 de Febrero de 2.005
194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 127-05 CAUSA No. 1E-472-03.
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Publica Especializada No. 32 Abogada SORAYA COLINA, asistiendo en este al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto en reiteradas exposiciones, del adolescente, el representante y el defensor, han solicitado la sustitución de la medida impuesta, siendo la misma de una libertad asistida por una regla de conducta, esta defensa ratifica dicha solicitud, en base a los argumentos que se enuncia en varias actas agregadas a esta causa, es todo”.

Así mismo, el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público, a cargo del Abog. OSCAR CASTILLO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta se solicita se mantenga hasta su cumplimiento, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que el Juzgado Primero de Control mediante sentencia No. 027-03 de fecha 20-06-2003 le impuso la sanción de Libertad Asistida al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, para que se cumplida por un lapso de DOS (02) AÑOS. En fecha 02-09-2003 mediante resolución No. 215-03, se llevo a efecto Audiencia de Computo, el cual señala el tiempo de cumplimiento hasta el día (02-09-2005).
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Sustituir la sanción de Libertad Asistida por la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, las cuales consisten en: 1) Incursionar en el área laboral, debiendo consignar la respectiva constancia de trabajo. 2) Acudir a los actos procesales del Tribunal. 3) No cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Dicha sanción deberá ser cumplida hasta el día 2-09-2005. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, a los fines de notificarles sobre lo aquí resuelto. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 05-09-2005 a las 10:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión o posible cese de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, fecha que se fija en virtud de ser consecutiva al termino de la sanción, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 127-05, y se oficio bajo el No. 0536-05, en los libros de asiento respectivos.
EL SECRETARIO (S).
LAR/ha.
Causa No. 1E-472-03.