REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 02 de Febrero de 2.005
194° y 145°


RESOLUCIÓN No. 082-05 CAUSA No. 1E-705-04.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de Privación de Libertad, impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:

II

La Defensora Pública Especializada No. 26 Abog. DIAMILIS LUGO al momento de la realización de la audiencia expuso: “Del análisis que conforma el presente evolutivo, donde se especifica las metas logradas por mi defendido, y por cuanto la sanción impuesta es relativamente corta, y mi defendido ha cumplido con seis meses de internamiento, y tomando en cuenta que la privación de libertad de los adolescentes debe aplicarse por el menos tiempo posible, solicito el cambio de medida por una menos gravosa, de las contempladas en el articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”.

Asimismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, a cargo del abogado OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expuso: “Visto el informe evolutivo que corre inserto a las actas de la presente causa en relación al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, se puede observar que el joven no ha cubierto en la totalidad los objetivos propuestos en su plan individual, persistiendo en el mismo conductas inapropiadas que no han sido debidamente canalizadas a los fines de su preparación para otra sanción distinta a la Privación de Libertad, por estas razones la Fiscalía considera que al joven debe mantenerse la sanción de privación de libertad hasta tanto corra en actas un informe evolutivo que demuestre que el joven ha superado las carencias que se han trascrito anteriormente, a los fines de que el joven acate normas y valores y no se deje influenciar por personas nocivas que puedan causar que el adolescente se vea nuevamente implicado en hechos punibles. Es todo”.

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar del Informe Evolutivo del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, el cual riela del folio Ciento Treinta (130) al folio (134), ambos inclusive, del referido informe se evidencia: A nivel social: Se tiene que el adolescente, recibe visita de su progenitora y otros familiares, observándose que medianamente ha comenzado a mejorar su interes y preocupación por mejorar su comunicación (madre-hijo). A nivel ocupacional: En el mes de noviembre fue incorporado en los talleres de formación laboral (herrería) ya que no existía interes en los mismos y para protegerlo del grupo que lo rechazaba, porque en varias oportunidades se mostraba plegado a lideres negativos que lo manipulaban. A nivel Institucional: El adolescente durante este trimestre se vio involucrado en diversos desajustes, el 06-10-04 fue sancionado por intento de robo, amenaza y evasión, el 11-11-04, fue sorprendido inhalando cigarro, el 06-12-04, fue sancionado por desacato a la autoridad y normativa del centro. A nivel emocional: Durante el ultimo mes ha mostrado algunos cambios y sus relaciones interpersonales se observan funcionales, además de reforzarle constantemente sus pocos avances, pero que indican que si puede alcanzar los objetivos. A nivel emotivo-cognitivo: Tenemos que en el ultimo mes, su evolución ha mejorado considerablemente, se observa que ha logrado concienciar que existen en él patrones inadecuados de conducta y que poco a poco ha tomado cierta responsabilidad en sus acciones, hay mas preocupación por la realización de talleres y actividades. Así mismo considera este Tribunal que es necesario mantener la Ejecución de la medida a fin de lograr un mejor nivel de madurez y concientización del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, así como herramientas de conocimiento que sirvan a futuro para su reinserción social. Y ASÍ SE DECLARA.-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Continuar con el proceso de ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley. SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I, comisionándose a la Policía Municipal de San Francisco, para que efectué el referido traslado, ofíciese en tal sentido. TERCERO: Se ordena fijar Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad que le fue aplicada al mencionado adolescente, para el 19-07-2005 a las Diez (10:00 AM) horas de la mañana. Y ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. LEANY ARAUJO RUBIO,

EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ,

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 082-05, y se libraron oficios bajo los Nos. 0308-05 y 0309-05, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-
EL SECRETARIO (S).

LAR/ha.
CAUSA No. 1E-705-04.-