REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Febrero de 2004
194° Y 145°

RESOLUCIÓN No. 081-05 CAUSA No. 1E-690-04
Vista la audiencia realizada en la fecha de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la sanción que le fue impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
-I-
Ahora bien del Acta de Revisión de la Sanción de Libertad Asistida, se evidencia de la exposición de la Defensora Pública Especializada Abg. CELINA TERAN: “Visto que mi defendido ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida, así como se evidencia del oficio emanado del Programa de Libertad Asistida, el cual riela al folio (106) de la causa que mi defendido esta estudiando y que mantiene buena conducta dentro del hogar y con su progenitora, se debe mantener la sanción, es todo”. Seguidamente se concedió el derecho de palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi Defensa, es todo”. Posteriormente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. En consecuencia este Tribunal conforme al Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, verifico y reviso la medida aplicada al joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena continuar al joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Venezolano, Natural de Maracaibo, Residenciado Municipio San Francisco, con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, debiendo cumplirlas hasta la fecha PRIMERO (1) DE JULIO DE 2005. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada de Revisión para el día SEIS (06)DE JULIO DE 2005 a las 10:30 horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y el posible cese de la misma y archivo de la causa. Termino se leyó y conforme Firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTE


DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN MUÑOZ
En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 081-05

EL SECRETARIO