REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 17 de Febrero de 2.005
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 123-05.- CAUSA No. 1E-015-00.
Revisadas las presentes actuaciones seguidas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, , se observa al folio Mil Ciento Setenta y Dos (1172) Pieza (04) de la presente causa el Acta de Defunción No. 59 de fecha 23-04-01 del hoy occiso SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien falleciera el día (20-04-01) en la Calle 91, con avenida 3, Parroquia Santa Lucia, Maracaibo, Estado Zulia, asentada en la Parroquia Civil de Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, pruebas estas que comprueban fehacientemente la muerte de quién en vida respondiera al nombre de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quién a su vez en fecha 25-01-2001, bajo sentencia No. 03, el Juzgado Segundo de Control procediera a imponerle la sanción de Privación de Libertad por el lapso de cumplimiento de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, y como quiera que es el caso que existe impedimento para dar cumplimiento a la sanción impuesta debido a la muerte del mencionado joven. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCION DE LA PENAL, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y consecuencialmente, el Cese de la Medida de conformidad al literal “h” del articulo 647 de la misma ley especial. SEGUNDO: Se deja constancia que este Tribunal realiza este pronunciamiento jurisdiccional en virtud del incidente procesal planteado, sin la realización de la correspondiente audiencia oral, al considerar y estimar su procedencia, en virtud de tratarse de un punto de mero derecho. Todo ello, conforme a lo previsto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente TERCERO: Notificar mediante Boletas remitidas al Departamento de Alguacilazgo, al Fiscal 31 (A) del Ministerio Público, a su Representante legal y al Defensor Publico Abog. OMAR ARTEAGA de la presente decisión, notificándole de lo decidido. Se registro la presente resolución bajo el No. 123-05.- ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S)
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron las correspondientes boletas de notificación con oficio bajo el No. 0482-05.-
EL SECRETARIO (S)
ABOG. EDWIN MUÑOZ.
CAUSA No. 1E-015-00.-
LAR/ha.
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