REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Febrero de 2005
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 120-05 CAUSA No. 1E-761-04.
Vista la Audiencia Oral de Revisión de la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD establecida en el Artículo 625 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, impuesta a los jòvenes adultos SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de HURTO SIMPLE, realizada en la fecha de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” Ejusdem, a los fines de proceder al Cese de la sanción de servicios a la Comunidad, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver y al efecto se observa:
-I-
Este Tribunal le concedió el derecho de palabra a los jòvenes adultos SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quienes manifestaron: “Solicitamos al Tribunal el cese de la sanciòn que nos fue impuesta, debido a que cumplimos con la misma limpiando los pasillo del Cementerio de San Francisco, picando monte, limpiando la oficina del mismo Cementerio, es todo.
Igualmente se le cedió la palabra .a la Defensa Pública Especializada Abog. EDUARDO PARRA, quien expuso: “Por cuanto la sanción impuesta por este Tribunal fue cumplida cabalmente por el lapso de duración de tres (3) meses, teniendo como fecha de inicio el día 20-11-04, y de culminación el día 12-02-2005, y por cuanto de ese cumplimiento existe en las actas procesales de la presente causa, la correspondiente constancia, es decir, se evidencia en las actas policiales emanadas del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco inserta a los folios 116 al 123, que los mismos cumplieron los servicios comunitarios ordenados por este Tribunal, de la forma en la cual fue encomendada y bajo la supervisión de los oficiales de Policía Felix Quintero, Lenyn Macias, Newmar Socorro, y el oficial Lino Bohorques. Luego, en virtud de lo anteriormente expuesto solicito a este Tribunal el cese definitivo de la sanción impuesta, así mismo solicito copia del acta que recoge el presente acto, es todo”.
Posteriormente la Fiscal del Ministerio Público expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”.
Ahora bien, luego de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se evidencia de la Sentencia Nº 54-04 de fecha 13-10-2004, dictada por el Juzgado Segundo de Control, en el cual le fue impuesta la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a los jòvenes adultos SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para que fuese cumplida por el lapso de TRES (3) MESES, debiendo cumplir la misma hasta el día DOCE (12) DE FEBRERO DE 2005, igualmente cumplida la sanciòn considera esta Juzgadora decretar el Cese de la misma. ASI SE DECIDE.
-II-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: PRIMERO: Vista las Acta Policiales suscritas del Instituto Autónomo de Policía del municipio San Francisco, donde se evidencia el cumplimiento de la sanciòn de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta por el Juzgado Segundo de Control en fecha 13-10-2004, a los jòvenes adultos SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Venezolanos, natural de Maracaibo, Residenciados en Municipio Maracaibo, por el delito de HURTO SIMPLE, así mismo para que fuese cumplida por TRES (3) MESES, debiendo cumplir la sanción hasta el día DOCE (12) DE FEBRERO DE 2005. SEGUNDO: DECRETA EL CESE Y CIERRE DE LA SANCION IMPUESTA a los jòvenes adultos SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RU
EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el No.120-05.
EL SECRETARIO
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