REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Febrero de 2005
194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 121-05 CAUSA No. 1E-663-04.
Vista la Audiencia Oral de Revisión de la Sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, realizada en la fecha de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” Ejusdem, a los fines de proceder al Cese de la sanción de Imposición de reglas de Conducta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver y al efecto se observa:
-I-
Este Tribunal le concedió el derecho de palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien expone: “Consigno ante este Tribunal Constancia de Estudio y copia del carnet, así mismo solicito al Tribunal el cese de la sanciòn que me fue impuesta, debido a que he cumplido con la misma, y con relación a la disciplina Deportiva la practico en el mismo Instituto don estudio, es todo”.
Igualmente se le cedió la palabra .a la Defensa Pública Especializada Abog. OMAR ARTEGA MARIN, quien expone: “Vencido el cumplimiento de la sanción de imposición de Reglas de Conducta impuesta a mi defendido y cumplida la misma, solicito al Tribunal el cese de la sanción conforme a lo establecido en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “h” en concordancia con el Artículo 645 Ejusdem, es todo”.
Posteriormente la Fiscal del Ministerio Público expuso: “Visto el cumplimiento de la sanción impuesta al sancionado, manifiesto estar conforme con el cese de la misma, es todo”.

Ahora bien, luego de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se evidencia de la Sentencia Nº 34-04 de fecha 15-05-2004, dictada por el Juzgado Primero de Control, en el cual le fue impuesta la sanción de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE para que fuese cumplida por el lapso de SEIS (6) MESES, debiendo cumplir la misma hasta el día DOCE (12) DE FEBRERO DE 2005, igualmente cumplida la sanciòn considera esta Juzgadora decretar el Cese de la misma. ASI SE DECIDE.
-II-
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: PRIMERO: Vencido el lapso de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el Juzgado Primero de Control en fecha 17-05-04, establecida la regla por este Tribunal en el acto de Lectura de Computo de fecha 12-08-04; y en virtud de que el sancionado SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Venezolano, natural de Maracaibo, hijo de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Residenciado Municipio Maracaibo, esta incurso en el área Educativa y en el mismo Instituto practica el área deportiva, así mismo la sanción fue impuesta por el lapso de SEIS (6) MESES debiendo cumplirla el día DOCE (12) DE FEBRERO DE 2005. SEGUNDO: DECRETA EL CESE Y CIERRE DE LA SANCION aplicada al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,

En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el No.121-05.

EL SECRETARIO