REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Febrero de 2005
194° Y 145°

RESOLUCIÓN No. 113-04 CAUSA No.1E-662-04

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanciòn impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a resolver:
-I-
Ahora bien se evidencia de las acta que conforman la presente causa así como de la Revisión de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, donde este Tribunal le cedió la palabra al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quien expuso: “Consigno ante este Tribunal la Constancia de Estudio, es todo”.
Seguidamente la Defensa Pública Especializada Abg. LUISETTE JIMENEZ, manifestò: “Visto que mi defendido consigno la Constancia de Estudio, no tengo nada que exponer, es todo”.
Posteriormente se le concedió la palabra a la Fiscal Especializado del Ministerio Público quien expuso: “Esta representación Fiscal esta de acuerdo con la decisión que dicte el Tribunal, es todo”.
En consecuencia este Juzgado considera pertinente extender la sanción de Imposición de Reglas de Conducta en virtud del incumplimiento de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.

-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Vista la Constancia de Estudio correspondiente al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, donde se evidencia que comenzó con los estudio desde la fecha 24 de Enero de 2005, por lo que se ordena extender la sanción de Imposición de Reglas de Conducta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Venezolano, Natural de Maracaibo, Residenciado Municipio Maracaibo, debiendo cumplir las sanción hasta el día VEINTISIETE (27) DE JULIO DE 2005, Así mismo deberá consignar nueve Constancia de estudio. SEGUNDO: “Se acuerda convocar a una Audiencia Oral Reservada para el día VEINTISIETE (27) DE JULIO DE 2005, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión y posible cese.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTE


DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO

ABOG. EDWIN MUÑOZ

En la misma se registra la presente Resolución bajo el Nº 113-05.
EL SECRETARIO