REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Febrero de 2005
194° Y 145°
ACTA DE APERURA DE INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISITIDA Y
SERVICIOS A LA COMUNIDAD
(INCOMPARECENCIA DE SANCIONADO)
RESOLUCION Nro. 116-05 CAUSA No. 1E-513-03
En fecha de hoy, quince (15) de Febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las diez de la mañana, se deja constancia de la incomparecencia del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, previa notificación de la presente Audiencia, y ante la asistencia del fiscal especializado, y de la defensa al acto oral para el cual fueron convocadas las partes, se ordena resolver los actos procesales subsiguientes. Seguidamente, el Tribunal concede la palabra a la fiscal especializada No. 31º del Ministerio Público, Dr. OSCAR CASTILLO, quien expuso: “Visto el oficio signado bajo el Nº 372, de fecha martes 15 del mes y año en curso proveniente de la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de la Sección de Adolescentes; donde informan que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE no acude a dicha oficina desde el 18-08-2004, aunado a dicho informe donde claramente se puede evidenciar el mismo no ha dado fiel cumplimiento con la sanción de Libertad Asistida que le impuso el Tribunal, es por lo que solicito al Tribunal ordene la UBICACIÓN Y CAPTURA DEL JOVEN ADULTO SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a fin de que sea puesto a la orden de la Fiscal, es todo”. Seguidamente la defensa Pública Abg. CELINA TERAN expone: “Me opongo a la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público en virtud de que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa esta defensa observa que desde la fecha 18-08-04 donde se sustituyo la medida de Privación de Libertad por las sanciones de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, hoy es la primera fecha de la Revisión de las medidas aplicadas, no obstante, si bien es cierto aparece en actas, folio (311) oficio emanado de la oficina de Trabajo Social, donde se evidencia que el sancionado no asiste ante esa oficina desde la misma fecha en que se realizo la audiencia de la sustitución de la privación, hace evidente que el joven, lastimosamente y a pesar de que este Tribunal le haya dado las explicaciones debidas, así como la Defensora, es factible creer que el Joven en su entusiasmo de salir en libertad el día en que se le sustituyó la Privación, no escucho por lo tanto no entendió el alcance y sentido de las medidas aplicadas; Por lo que solicito al tribunal considere darle una oportunidad al Joven Carlos Eduardo Lòpez, y que pueda ser citado a través del Departamento del Alguacilazgo o en su defecto con los Organismos Policiales, pero no como una captura. En este estado, el Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
Vista la incomparecencia del sancionado, asimismo el pedimento fiscal, así como el contenido del oficio emanado de la Oficina de Trabajo Social inserto al folio (311) de la pieza II de la presente causa, y el incumplimiento de las sanciones impuestas; por lo que se han dado los supuestos a que se contrae la norma prevista en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de abrir la INCIDENCIA de INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES impuestas, es por lo que se ordena realizar acto oral a los fines de que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE justifique a este Tribunal con elementos probatorios fehacientes, las razones de su incumplimiento, a tenor del procedimiento previsto en el artículo 617 ejusdem. ASÍ SE RESUELVE. En consecuencia, Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA apertura del PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA, al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Colombiano, Residenciado Municipio Maracaibo, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR. SEGUNDO: Se ordena AL JOVEN SANCIONADO acudir ante este Tribunal en el término de la distancia, a fin de que justifique las razones de su incumplimiento a la sanciòn de LIBERTAD ASISTIDA aplicada. TERCERO: Se ordena la UBICACIÓN Y CAPTURA DEL JOVEN ADULTO SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a fin de que sea puesto a la orden de la Fiscal 31º del Ministerio Público a fin de que sea presentado ante este Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 617 y 652 Eiusdem. Para ello, se comisiona suficientemente a los cuerpos policiales (Polisur y Policía Regional), a fin de que practiquen la UBICACIÓN y CAPTURA del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas y se ordena librar las notificaciones correspondientes del contenido de la presente resolución al sancionado y a su defensor privado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
FISCAL 31º DEL M. P
DR. OSCAR CASTILLO
DEFENSA PÚBLICA
ABG. CELINA TERAN
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MUÑOZ
En la misma fecha se registra la Resolución bajo el Nº 115-05 y se oficia bajo los Nros.: 0464-05 y 0465-05, 0466-05, respectivamente.
EL SECRETARIO
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