REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 15 de febrero de 2005
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 112-05.- CAUSA No. 1E-463-03.
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, titular de la cédula de identidad N° SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, Venezolano, fecha de nacimiento 03-06-1.984, hijo de SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, residenciado en Barrio Amparo, Calle 30, Casa No. 84A-18, Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada (E) No. 39 EDUARDO PARRA, asistiendo en este al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “La defensa cree menestra indicarle a la ciudadana Jueza, que en relación a la ejecución de la sanción impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, que el mismo a cumplido cabal y fielmente con las obligaciones que le fueron impuesta al mismo en fecha 12-08-2.004, mediante resolución N° 422-04, a través de la cual se le exigió presentarse constancia de Trabajo y constancias de residencia, exigencias que fueron satisfecha a este Juzgado según consta en los folios 409 y 410, insertos en la correspondiente causa, luego solicito del juzgado se mantenga la medida hasta su cumplimiento definitivo el cual ocurrirá el día 28-08-2.005, fecha a partir de la cual, solicito a este Tribunal se sirva fijar la correspondiente Audiencia del Cese de la sanción impuesta, es todo”.
Así mismo, la Fiscal Especializada No. 37 (A) del Ministerio Público, a cargo de la Abog. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto se evidencia en las actas que componen la presente causa que el sancionado SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, esta cumpliendo con las sanciones impuestas, por cuanto se observan agregada en las actas la constancia de Trabajo y de Estudio, las cuales corren inserta en los folios 409 y 410, razón por la cual solicito se mantenga hasta su cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que el Juzgado Primero de Control en sentencia No. 022-03 de fecha 12-06-2003 le impone la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por un lapso de cumplimiento Dos (02) años. En fecha 28 de Agosto del año 2003 se efectuó la lectura del cómputo de la sanción antes referida en la cual señala el tiempo de culminación el día 28-08-2005.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Mantener la Sanción de Imposición de reglas de Conducta, impuestas en la resolución N° 422-04, de fecha 12-08-2.004, es todo”.
SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 29-08-2005 a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión (posible cese) del cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No. 112-05. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA LEANY ARAUJO RUBIO EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS,
En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 112-05, en los libros de asiento respectivos.
EL SECRETARIO (S).
LAR/reme
Causa No. 1E-463-03.
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