REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Febrero de 2005
194° Y 145°
ACTA DE APERURA DE INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISITIDA E
IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA
(INCOMPARECENCIA DE SANCIONADO)
RESOLUCION Nro. 115-05 CAUSA No. 1E-400-03
En fecha de hoy, quince (15) de Febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las diez de la mañana, se deja constancia de la presencia en el Tribunal del sancionado, el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE previa notificación de la presente Audiencia, indicándole el Tribunal la necesidad de estar representado por su defensor, el abogado privado FREDDY URBINA, quien no compareció al acto, motivo por el cual, se indicó la posibilidad de asignar un defensor publico para la asistencia y asistencia en el acto procesal, a lo que el sancionado manifestó no estar de acuerdo, retirándose para contactar a su abogado privado. Siendo las 12:30 pos meridiem, el Tribunal deja constancia que luego de un plazo prudencial de espera, no compareció el sancionado ni su abogado privado y ante la asistencia de la fiscal especializada al acto oral para el cual fueron convocadas las partes, se ordena, vista la ausencia del sancionado, resolver los actos procesales subsiguientes. Seguidamente, el Tribunal concede la palabra a la fiscal especializada No. 37º del Ministerio Público, Dra. Blanca Rueda González, quien expuso: “Visto el oficio signado bajo el Nº 142, de fecha 27 de Enero del año en curso proveniente de la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de la Sección de Adolescentes; donde informan que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE no acude a dicha oficina desde el 23-11-04, aunado a dicho informe consta Oficio anterior de fecha 08 de Noviembre de 2004 donde claramente se puede evidenciar que a pesar de que para esa fecha se encontraba asistiendo a las entrevistas, el mismo no había dado cumplimiento con las Reglas de Conducta que le impuso el Tribunal, al contrario, se evidencia que el joven se encuentra involucrado en un ambiente nocivo, que puede conllevar a que el joven reincida en hechos delictivos, es por lo que solicito al Tribunal la revocatoria de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA aplicadas por el Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescente mediante Sentencia Nº 05-03 de fecha 21-02-2003 por el lapso de DOS (02) AÑOS, POR LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD, a tenor de lo establecido en el literal C del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. En este estado, el Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
Vista la incomparecencia del sancionado, quien luego de haber acudido al acto del Tribunal se retiro sin la debida autorización, no retornando para la realización de la audiencia; visto asimismo el pedimento fiscal, así como las sucesivas oportunidades de Diferimiento de actos procesales de revisión,. Por causa imputable al sancionado y/o a su defensor privado, abogado en ejercicio FREDDY URBINA, lo cual se ha suscitado en fechas 06 de febrero de 2004, 10 de marzo de 2004, 2 de junio de 2004, 28 de junio de 2004 y 22 de noviembre de 2004. Evidencia además este Juzgado que de una simple lectura del informe emanado del ente supervisor de las sanciones impuestas, se determina una actitud contumaz por parte del joven adulto sancionado, reiterativamente, para evadir el cumplimiento de las obligaciones impuestas como medidas socio-educativas; por lo que se han dado los supuestos a que se contrae la norma prevista en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de abrir la INCIDENCIA de INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES impuestas, es por lo que se ordena realizar acto oral a los fines de que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE justifique a este Tribunal con elementos probatorios fehacientes, las razones de su incumplimiento, a tenor del procedimiento previsto en el artículo 617 ejusdem. ASÍ SE RESUELVE. En consecuencia, Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA apertura del PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA, al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, natural de Maracaibo, Residenciado Municipio Maracaibo, por el delito de ROBO SIMPLE, previsto en el Artículo 457 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena AL JOVEN SANCIONADO acudir ante este Tribunal en el termino de la distancia, a fin de que justifique las razones de su incumplimiento a las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA aplicadas. TERCERO: Se ordena la UBICACIÓN Y CAPTURA DEL JOVEN ADULTO SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a fin de que sea puesto a la orden de la Fiscal 37º del Ministerio Público a fin de que sea presentado ante este Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 617 y 652 Eiusdem. Para ello, se comisiona suficientemente a los cuerpos policiales (Polisur y Policía Regional), a fin de que practiquen la UBICACIÓN y CAPTURA del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas y se ordena librar las notificaciones correspondientes del contenido de la presente resolución al sancionado y a su defensor privado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
FISCAL 37º DEL M. P
DRA. BLANCA RUEDA
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MUÑOZ
En la misma fecha se registra la Resolución bajo el Nº 115-05 y se oficia bajo los Nros.: 0456-05 y 0457-05, respectivamente.
EL SECRETARIO
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