REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 15 de febrero de 2005
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 118-05.- CAUSA No. 1E-291-02.-.
I
En fecha 04-02-2.005, se sustituyó la Privación de Libertad al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, nacido en fecha 09-12-85, titular de la cédula de identidad No. V- SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, hijo de SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, de la siguiente manera de la siguiente manera: DOS (2) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, desde hoy y hasta el día 04-02-2.007; y OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO DÍAS DE LIBERTAD ASISTIDA, que deberá cumplir a partir del 05-02-2.007 y hasta el 28-10-2.007, conforme consta de la resolución N° 090-05, de fecha 04-02-2.005.
En esta misma fecha, se recibió llamada telefónica de la Fundación José Félix Ribas en la cual informa a este Tribunal que el joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, se evadió de dicha fundación en la cual se encontraba recluido recibiendo tratamiento, relacionado a su problemática de consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como regla de conducta impuesta.
Asimismo, la institución hace saber que a la fecha, tal evasión no constituye una transgresión a las normas de la Institución, salvo que su retorno traspase un lapso de 24 horas.
Por estos fundamentos de hecho y a los fines de asegurar el cumplimiento de la sanción impuesta se resuelve la Captura de SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, nacido en fecha 09-12-85, titular de la cédula de identidad No. SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, hijo de SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a la Comunidad Terapéutica José Félix Ribas.
De no lograrse este reingreso, el Tribunal resolverá el incidente planteado en auto por separado.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
LA SECRETARIA (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ
En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 118-05, en los libros de asiento respectivos, y se libraron los oficios Nros. 0461-05, 0462-05 y 0463-05.
LA SECRETARIA (S).
LAR/reme.
Causa No. 1E-291-02.-.
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