REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 14 de Febrero de 2.005
194° y 145°


RESOLUCIÓN No. 109-05 CAUSA No. 1E-438-03.

Se inicio la presente causa luego de recibir la sentencia decretada en fecha 03-04-2003, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual impuso la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,.

En fecha 27-06-2003, se ordeno poner en Estado de Ejecución, a la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección, y se estableció como termino para el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad el día 02-02-2005. En fecha 17-11-2003, mediante resolución No. 307-03 este Juzgado Primero de Ejecución, acordó Sustituir la sanción de Privación de Libertad, por las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en forma simultaneas por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS. Así mismo en fecha 09-03-2004, se llevo a efecto Audiencia de Lectura de Computo de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta aplicadas al mencionado adolescente, y se estableció como termino para el cumplimiento de las sanciones antes mencionadas el día 02-02-2005.
Del folio Ciento Noventa y Cinco (195) de la presente causa en adelante rielan constancias de las presentaciones del sancionado, así mismo los correspondientes informes emanados de la Oficina de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor Seccional Zulia, designada para su supervisión y orientación en la ejecución de las medidas aplicadas.

Este Juzgado Primero de Ejecución, estima la opinión del delegado de Libertad Asistida, referidas al cumplimiento de las sanciones por parte del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, y siendo además que ha vencido el plazo pautado mediante resolución No. 307-03 de fecha 17-11-2003, para el cumplimiento de las sanciones por el tiempo que la misma fue decretada, es fuerza concluir en el CESE de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicadas al mencionado joven adulto, así mismo el Tribunal prescinde del acto oral al estimar que han transcurrido en exceso el termino del computo de la sanción y por existir prueba fehacientemente que acredita el cumplimiento de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales conferidas y actuando de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 647 literal “h” Ejusdem, RESUELVE: PRIMERO: HACER CESAR LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTAS EN LA PRESENTE CAUSA, relacionada al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por haber concluido el lapso correspondiente a la medida dictada. SEGUNDO: ORDENA EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA. TERCERO: Se ordena notificar a las partes de lo aquí resuelto y a la Oficina de Libertad Asistida.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO,

EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ,

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 109-05, y se libró oficio bajo el No. 0440-05, y se libraron las correspondientes boletas de notificación con oficio No. 0441-05, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-

EL SECRETARIO (S).

CAUSA No. 1E-438-03.-
LAR/ha.