REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 11 de febrero de 2005
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 105-05 CAUSA No. 1E-500-04.
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, venezolano, fecha de nacimiento 24-07-1.985, titular de la cédula de identidad N° SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, hijo de SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, residenciado en el Barrio Paraíso, Av. 123, casa N° 77A-42, entrando por la fabrica de Bloques y cemento Plateja, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
El joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Yo no había asistido nuevamente a la Oficina de Libertad Asistida, debido a la Muerte de mi abuela, por lo cual tuve que viajar a Barranquilla Colombia, en donde residía mi abuela, y no logramos venirnos por ciertas dificultadas hasta el día de hoy, es todo”.
El Defensor Público N° 25, Abog. OMAR ARTEAGA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto mi defendido desde su inicio venia cumpliendo a cabalidad la sanción impuesta, tal como lo refiere los informes que rieran en la causa, y que en virtud de lo expuesto por mi defendido y su progenitora, de lo acontecido por la muerte de un familiar en la Republica de Colombia, se vieron en la necesidad de viajar a esa nación complicándose su regreso, es por lo que solicito se le de una nueva oportunidad para que continué cumpliendo la sanción impuesta, y de esta manera se mantenga la misma sanción, debo informar así mismo que la progenitora del sancionado tuvo en el mes de enero por ante la defensoría a mi cargo, informándome lo sucedido y en esa oportunidad le informe de la fecha de la audiencia de hoy, comprometiéndola a que hiciera acto de comparecencia con su hijo, es todo”
Así mismo, la Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público, a cargo del Abog. BLANCA RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Vistas las razones del incumplimiento expuesta por el joven SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, esta representación fiscal considera que las excusas aportadas son fundadas ya que se trataba del fallecimiento de un familiar cercano, por lo tanto sugiero que el Tribunal le extienda el lapso de sanción por el tiempo que dejo de cumplir, dado que a pesar de lo manifestado el joven no lo informo en su debida oportunidad, es todo”.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Mantener el computo de fecha 05-02-2.004, por cuanto considera que la excusa planteada por el sancionado es razonable, aunado a que existe incongruencia entre los informes emanado de la oficina de libertad asistida, para indicar a ciencia cierta la fecha en la cual dejo de cumplir con la sanción.
SEGUNDO: Mantiene las sanciones de Libertad Asistida e Imposición Reglas de Conducta, al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, la cual deberá continuarla ante la Oficina de Libertad Asistida manteniendo el desarrollo del Plan del Delegado de Prueba conforme lo establezca la misma.
TERCERO: Se insta al Delegado de Libertad asistida a continuar con la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado joven adulto y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de la misma, para lo cual el joven adulto se compromete a continuar con sus presentaciones por ante la Oficina de Libertad Asistida.
CUARTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 18-07-2.005 a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión (posible cese) del cumplimiento de la sanciones, de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No. 105-05. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS,

En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 105-05, en los libros de asiento respectivos.
EL SECRETARIO (S).
LAR/reme.
Causa No. 1E-500-04.-