REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Febrero de 2005
194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 104-05 CAUSA No. 1E-270-02.
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de las sanciones impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
-I-
Se evidencia de las actas que conforman la presente causa que de la Audiencia Oral de Revisión de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta en donde expuso el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Solicito al Tribunal el cese de las sanciones que me fueron impuestas, debido a que tengo que trabajar para sustentar a mi familia, ya que soy padre de un bebe, por los momentos no he podido continuar con los estudios debido a mi horario de trabajo ya que trabajo por guardias en la Camaronera Propesca y salgo tarde del trabajo, es todo”.
Seguidamente al exponer la Defensa Pública Especializada Abog. CELINA TERAN manifesto: “Solicito el cese de las sanciones impuestas a mi defendido JOHENDRY JOSE SALCEDO VERA, en virtud de haberse cumplido el lapso de la sanción de Libertad Asistida, y por cuanto según el Informe inserto a los folios (256 y 257) de la Pieza II de esta causa, se evidencia que el mismo ha demostrado una conducta positiva como padre de familia y sostén de hogar, además de ser joven trabador actual, ya que labora en la Camaronera Propesca, con un horario continuo y muchas veces de guardias nocturnas, lo que le ha imposibilitado continuar sus estudios, ante la imperiosa y primordial necesidad de mantener a su familia, es por lo que solicito cese también la medida impuesta de Imposición de Reglas de Conducta, y decrete el cierre de la causa y el archivo de las actuaciones, es todo”.
Luego se le accedió la palabra al Representante Fiscal quien expuso: “No me opongo a la decisión que dicte el Tribunal, es todo”.
Ahora bien, este Tribunal, mediante Resolución Nº 223-02 de fecha 12-11-2002, impuso las sanciones de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta para que fuesen cumplidas de la manera siguiente: la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS; debiendo cumplir esta sanción hasta el día SEIS (6) DE FEBRERO DE 2005 y la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (3) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS debiendo cumplirla a partir del seis (6) de febrero de 2005 y hasta el día TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE 2005, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Así mismo considera esta Juzgadora Decretar el Cese de las Sanción impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Y ASI SE DECIDE.
-II-
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: PRIMERO: Visto el cumplimiento de la sanciòn de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Venezolano, natural de Maracaibo, Residenciado en Municipio San Francisco, para que fuese cumplida por el lapso de DOS (2) AÑOS debiendo cumplirla hasta el día SEIS (6) FEBRERO DE 2005, EL CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, por el cumplimiento de la misma. SEGUNDO: Visto los informes de fecha 22-09-2004 y 30-01-05 donde se evidencia que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ha demostrado ser responsable, trabajador y cumplidor de sus obligaciones, debido a su conducta favorable, su dedicación a su hogar; que además labora actualmente en la Empresa Camaronera Propesca y que ha asumido una conducta madura, responsabilizándose ya como sostén de hogar y padre de familia, y conforme a lo pedido por la defensa, se evidencia del Informe del Programa de Libertad Asistida, que el sancionado joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ha logrado asumir una conducta positiva, y se ha logrado el objetivo a que se contrae el régimen sancionatorio especializado, este juzgado concluye en la necesidad de decretar igualmente el CESE de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, estimando también el cumplimiento cabal de la sanciòn de Libertad Asistida, el corto tiempo que faltaría por cumplir la medida de reglas de conducta impuesta (tres (3) meses y veinticinco (25) días), así como la circunstancia de mayoridad del sancionado. TERCERO: SE DECRETA EL CESE DE LAS SANCIONES IMPUESTAS al joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EL CIERRE DE LA CAUSA Y SU ARCHIVO JUDICIAL.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTE



DRA. LEANY ARAUJO RUBIO


EL SECRETARIO (S),


ABOG. EDWIN MUÑOZ,

En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el No. 104-05-05.

EL SECRETARIO (S),