REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIATRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIASECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 11 de febrero de 2005
194° y 145°
Visto el oficio N° 093 de fecha 12-01-2.005, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual se participa el ingreso del joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en fecha 11-01-2.005, este Tribunal determina el computo de la sanción al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, estableciendo que la privación de Libertad debe cumplirse hasta el 11-03-2.005, fecha en la cual este Tribunal procederá a decretar el cese de la sanción impuesta. Asimismo, visto el contenido del oficio N° 131 de fecha 07-01-2.005, emanado del Departamento Policial santa Lucia y Bolívar, en el cual se verifica la información referida en el acta Policial que hace presumir la existencia de otra causa penal como adulto, se ordena requerir al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, informe a este Juzgado si existe alguna medida de detención dictada en contra de SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA y el Tribunal que hubo de dictarla. Notifique a las partes del cómputo. Ofíciese y notifíquese.-
LA JUEZ PROFESIONAL.-
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO.-
EL SECRETARIO (S).-
ABG. EDWIN MUÑOZ,
En la misma fecha se registró bajo la resolución N° 103-05, y se libraron los oficios N° 0411-05 y 0412-05.-
EL SECRETARIO,
Causa 1E-258-02.-
LAR/reme
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